jueves, 25 de abril de 2013

REFLEXIONES DESPUES DE VOLVER DE LA PLAZA.

8 de marzo de 2013.


REFLEXIONES DESPUES DE VOLVER DE LA PLAZA.



La remoción de la Jueza Mariana Mota de la Sede penal de 7 turno y la posterior sentencia de inconstitucionalidad de dos artículos de la ley 18.831 - por ahora solamente en un caso de denuncia vinculadas a violaciones a los derechos humanos ocurridas en el centro de torturas y exterminio “300 Carlos” que se investigaba en la sede penal de 2do turno -, deben ser vistas y analizadas como parte de un mismo movimiento.



A partir de él, todo parece indicar indubitablemente, que se empieza a desandar un lento y demorado camino que el Uruguay estaba recorriendo con muchas reticencias y vacilaciones, mas para cumplir con la impuesta de la sentencia de la Corte IDH, que por un convencimiento del papel determinante que tiene para una autentica política de izquierda, el levantar las banderas de la defensa y promoción radical de los derechos humanos.



El simple y reclamado paso para que el Uruguay empezara a ponerse a tono con las normas del derecho internacional, constituía, sin lugar a dudas, un golpe irreversible a la impunidad, al mismo momento que contribuía a resaltar y reafirmar una señal de identidad en momentos en que la fuerza política atraviesa grandes debilidades ideológicas.



En la sede penal de 7 turno, hasta hace pocos días a cargo de la Dra. Mariana Mota, se investigaban casi todo el abanico de las conductas delictivas del terrorismo de Estado. La eficiencia y el empeño en lograr verdaderos avances en casos de homicidios de presos políticos; de torturas, de detenciones ilegales de uruguayos en el exterior, muertes en prisión y desapariciones forzadas, a lo que se sumaban casos – como el del avión de Air Class -, eran altamente inconvenientes para los personeros de la dictadura e intereses muy poderosos vinculados – vaya coincidencia -, con las fuerzas armadas.



Muchas de esas causas, pese a las trabas que se le imponían desde sectores del gobierno, habían avanzado hasta el punto de que las investigaciones arrogaban la individualización de responsables por lo que ya habían sido solicitadas por las Fiscalías, procesamientos de altos jerarcas militares que hasta hace muy poco conducían las fuerzas armadas.



El mencionado traslado de la Dra. Mota, sin haberse consultado al Fiscal de Corte no respetó lo dispuesto por el artículo 246 de la Constitución de la República, y vulneró normas y principios de transparencia y buena administración, como muy bien lo demuestra el Recurso presentado por la magistrada ante la propia SCJ. Eso constituyó una flagrante arbitrariedad y una desviación de poder, que fue claramente visualizado por una parte importante de la opinión pública. Y por otra lado, tendrá como consecuencia enlentecer o paralizar las causas que dicha magistrada tenía a su cargo y en las que era inminente los procesamientos.



Por más empeño que la nueva jueza ponga, le llevara mucho tiempo lograr la necesaria especialización en la materia, que la Dra. Mota había logrado y que le había permitido atenderlas de acuerdo a la complejidad que ellas tienen.

De ahí, que debe concluirse que el mencionado traslado, es una deliberada operación de dilación injustificada en el servicio de justicia, ya que, como dijimos, claramente no resulta compatible con razones de buen servicio y afecta la buena gestión de la administración de justicia, la continuidad del mismo y la obligación de desarrollar la administración de justicia de forma eficiente y rápida para los justiciables. Esa paralización temporal es objetivamente contraria a lo que dictó al Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que en el Uruguay “no ha primado el principio de efectividad en la investigación de los hechos y determinación y en su caso sanción de los responsables”.

Y como telón de fondo, campañas que diversos actores políticos relevancia – entre ellos el Presidente de la República y el Ministro de Defensa -, y medios de prensa, realizaron respecto de las actuaciones judiciales que adoptaba la Dra. Mota.

Unas y otras, tenían por objetivo y propósito terminar con su permanencia en dicha sede penal.

Respecto a la sentencia que declaro inconstitucional los artículos 2 y 3 de la ley 18.831, corresponde señalar que si bien la misma tiene alcance exclusivamente para un caso concreto, también es cierto que la posición que adoptó en ese caso la Corte, luego se reiterara en los otros casos que actualmente esperan un resolución de la SCJ y en los que sin ninguna duda se plantearan en el futuro por los militares y policías que sean indagados.



Sobre la paralización o archivo de casos a consecuencia de resoluciones similares a la Sentencia de inconstitucionalidad Nº 20, es importante tener en cuenta lo siguiente. Si bien algunos abogados constitucionalistas han opinado (El Director del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Martín Risso, entre otros), que esta Sentencia de la Corte no impide que se continúen las investigaciones, u opiniones de Fiscales que han declarado que continuaran con las investigaciones (Caso del fiscal Carlos Negro), esa es una verdad a medias.

Esas opiniones no toman en cuenta que la posibilidad que en el Uruguay terminara la situación de impunidad que impero por mas de 30 años, no radicaba ni radica en que la ley 18.831 estableciera ( y aun lo mantenga vigente), que se restituyo la pretensión punitiva del Estado para todos los casos, o la SCJ haya declarado la inconstitucionalidad de la ley de caducidad en muchos casos. La real posibilidad de avanzar realmente en un proceso de verdad y justicia se asienta en la aplicación de las normas de derecho internacional, que son las que dan fundamento a la sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman. Y eso es justamente lo que obtura la SCJ en la Sentencia Nº 20 de inconstitucionalidad.

Lo que esta en juego aquí, no es si un fiscal o un juez a la luz de los hechos toma la determinación de seguir investigando y aplicando el derecho internacional dicta autos de procesamiento para algún militar y policía; sino hasta donde la opinión de la mayoría de la SCJ, lo deja avanzar atendiendo los recursos de las defensas de los militares.

. Más allá de que esas opiniones no son compartidas por todo el mundo del derecho, más bien parecen, en el caso de Risso, seguramente, tener la intención de disimular la barbaridad que implica la Sentencia de la mayoría de la SCJ, y la situación delicada desde el punto de vista institucional en que queda el país. Lo indiscutible, es que a partir de la Resolución de inconstitucionalidad de la mayoría de la SCJ, algunos de los represores tendrán un derecho adquirido a la no extensión del término de prescripción y ser inmunes a la imprescriptibilidad.

Reitero, no es para nada indiferente la postura adoptada por la mayoría de la SCJ, porque mas allá de decir que dos artículos de la ley 18.831 son inconstitucionales, precisamente esos son los que dicen que los delitos cometidos en la dictadura son de lesa humanidad y que no prescriben. En otras palabras, la mayoría de la SCJ, esta indicando que no es para nuestro país una obligación jurídica aplicar el derecho internacional, establecido en la Convención americana u otros instrumentos internacionales. Ese desconocimiento de los principios de derecho internacional que unánimemente han sido aceptados por todos los sistemas internacionales de derecho internacional, es quizás lo más grave para el avance de las causas en el Uruguay y para el posicionamiento del país en el concierto americano y mundial.

En resumen, ese desconocimiento de elementos básicos, sobre los que se han dictado sentencias muy importantes para la consolidación de normas de protección de los derechos humanos – entre ellas las del caso Gelman -, por parte de la Corte IDH, pone en entredicho la posición del Estado uruguayo luego que desde el Poder Ejecutivo y Legislativo se asumiera el compromiso de acatar la obligación de investigar y sancionar los delitos cometidos en la dictadura, el derecho de las victimas a saber la verdad. Esta situación generada por la mayoría de la SCJ expone al Uruguay a una nueva condena internacional.

Lo que pueda ocurrir a futuro con las causas, si bien puede ser difícil saberlo, es importante anotar en que probable marco jurídico se encuentran. Por un lado los jueces y fiscales pueden inclinarse a continuar las investigaciones ya sea por que se mantiene el restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado; o continuar las investigaciones disintiendo con la opinión mayoritaria de la SCJ , porque así lo establece la Sentencia de la Corte IDH.

Hasta aquí, el asunto parece darle la razón al catedrático Martín Risso que sostiene que la Sentencia de la mayoría d la SCJ, no tendría ningún efecto negativo para el cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH.

El problema o la incógnita está en cómo se paran los jueces y fiscales en cada caso, con relación a las opiniones de la mayoría de la SCJ (ya sabemos por la remoción de la Dra. Mota, los que le pasa a los que disienten con la Corte). O dicho de otra manera, el uso y la aplicación del derecho internacional expresado en la Sentencia del caso Gelman que hace o no cada juez o fiscal. Sólo por eso, reclamábamos una ley por parte del parlamento, para que no quedara librado a la discrecionalidad de cada juez o fiscal el cumplimiento o no de la sentencia del caso Gelman.

En este escenario, cuando se impute responsabilidades a un militar, éste reclamará la clausura de la causa alegando que ha operado la prescripción del caso, y el juez, que se incline por la opinión de la mayoría de la SCJ, archivara el caso haciendo lugar a la prescripción invocada. Si por el contrario el juez que decidió continuar investigando para cumplir con la sentencia de la Corte IDH, por la misma razón se inclina por que el delito no ha prescripto por aplicación de los preceptos de derecho internacional que indican que estos delitos no prescriben o por cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH que aplicó conceptos de derecho internacional, la causa terminará en la SCJ, se paralizará, y quedara sujeta a una respuesta de la SCJ a los recursos de la defensa de los militares, y ya sabemos cual es, a la luz del reciente pronunciamiento de su mayoría del pasado 22 de febrero.

¿Qué hacer? La respuesta a esta pregunta hace necesario una reflexión política. La investigación de los delitos del terrorismo de Estados es una obligación global de todo el estado uruguayo, tal como lo establece la sentencia de la Corte IDH. Que por su gravedad, su dimensión y por ser cometidas desde el aparato estatal, hace necesario que el Estado democrático asuma el deber de garantizar, promover, proteger los derechos humanos, vulnerados cuando el estado se transformo en una organización criminal. Estas conductas delictivas deben abordarse desde el Estado y desarrollar desde allí, políticas públicas que aseguren su no repetición.

En ese sentido, no alcanza con que algún responsable de esas conductas delictivas sean enjuiciados, ni que solamente se busque los restos de Maria Claudia García de Gelman. No es suficiente que para cumplir con la sentencia de la Corte IDH, se reconozca públicamente, la responsabilidad del estado si ese reconocimiento no va acompañado de acciones inequívocas tendientes a adoptar políticas publicas de protección y promoción de los derechos humanos y de reparación efectiva de las victimas.

Un país donde el Poder Judicial no puede desarrollar su función garantista al verse impedido para desarrollar su función, de cumplimiento de los derechos, de investigar aquellos delitos que vulneran los mismos, hace imprescindible una acción desde la sociedad civil que active a nivel internacional y nacional, definiciones que pongan freno al desconocimiento por parte de la mayoría de la SCJ de las normas del derecho internacional.

Resumiendo, si no se logra torcer una concepción imperante en la mayoría de la SCJ, de que no hay que cumplir con lo establecido en la Sentencia de la Corte IDH, la impunidad habrá ganado esta batalla. Y eso sólo es posible, contando con una acción desde el propio Estado y una definición clara y urgente de la propia Corte IDH.

La izquierda de una vez por todas, debe tener una inequívoca vocación de compromiso con una cultura de los derechos humanos, democratizando el sistema judicial y asegurando que las políticas del Estado en esta materia sean únicas, claras y coherentes.

Finalmente, el “destino final” previsible que le pudren esperar a las causas en tribunales de apelaciones que se sumen al pensamiento imperante en la mayoría de la SCJ o en la propia Corte por la vía de recursos de inconstitucionalidad, no nos deben paralizar. En ese sentido, hay que seguir trabajando en torno a las causas, en dotar al sistema judicial de herramientas adecuadas para el proceso de investigación (caso de la Unidad Especial de Investigación y apoyo al Sistema judicial), sacar del ocultamiento los archivos estatales, etc..



Raúl Olivera



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