jueves, 4 de abril de 2013

EL LUGAR DEL REY .

EL LUGAR DEL REY .
Material presentado a la Conferencia del PVP




"Sé lo que puede tener de un poco áspero el tratar los discursos no a partir de la dulce,

muda e íntima conciencia que en ellos se expresa, sino de un oscuro conjunto de reglas

anónimas. Lo que hay de desagradable en hacer aparecer los límites y las necesidades

de una práctica, allí donde se tenía la costumbre de ver desplegarse, en una pura

transparencia, los juegos del genio y de la libertad".

Michel Foucault, L´Archéologie du savoir



Estos apuntes no aspiran más que a pretender incluir en nuestros análisis –y porqué no es nuestras definiciones coyunturales-, aspectos de una reflexión teórica sobre algunos desafíos que podríamos llamar “colaterales” a la problemática de los derechos humanos. Los aspectos coyunturales referidos a un escenario aún no totalmente definido y consolidado, están en dos trabajos ya enviados (“Antes de salir para la Plaza” y “Después de volver de la plaza”).



I



Seguramente todos hemos tenido la oportunidad de leer o escuchar el discurso del embajador uruguayo ante la OEA, Milton Romani en la Asamblea General Extraordinaria de la OEA sobre el Proceso de Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos realizada el 22 de marzo del 2013, y seguramente todos nos hemos sentido identificado con muchos – la mayoría -,del mismo. Era un compañero del PVP el que hablaba, y no solo por eso era un discurso creíble.

Decía el Miltón Romani PVP: “Porque, entendámonos, en nuestros estados se violan los derechos humanos. Basta solo pensar en todos los sistemas penitenciarios. Todo mecanismo para proteger los derechos, se crea, para recibir denuncias. La mejor respuesta es la salvaguarda de los sistemas de justicia nacionales. Pero precisamente, porque los Estados no garantizan siempre la plena vigencia de los derechos, porque los individuos y colectividades se ven inermes contra la maquinaria estatal, porque los sistemas judiciales no son tan justos, por eso el recurso de este Sistema Interamericano esta pensado para actuar. Si es un monigote de los Estados no sirve. Si los Estados lo entienden como un enemigo externo, ni le sirve al sistema, pero tampoco a los gobiernos que eventualmente administran nuestros Estados. Los gobiernos verdaderamente democráticos deben liderar la indignación por el no cumplimiento de los derechos y admitir, analizar y reparar cuando sea necesario, esos derechos. La dinámica de ponerse al frente de las demandas, genera un plus democrático y de fuerza popular que de contrario se vuelve en contra y perjudica a esos gobiernos”.

Sin embargo, el que hablaba era el Estado uruguayo, era el gobierno uruguayo.

¿Desde dónde estaba hablando el Rey? ¿Cuál era el lugar del Rey?

Si era el lugar del PVP, era como dijimos, un discurso creíble. Si era el lugar del Estado y de las políticas publicas del gobierno uruguayo, era un discurso sospechoso, poco creíble.

Por un raro juego de luces, el lugar del Rey se nos torna confuso. Dice el Estado-gobierno uruguayo con referencia a la condena en el caso Gelman y al cumplimiento de los fallos de la CIDH: “Uruguay es coherente con la aplicación de los instrumentos del SIDH y de las medidas y fallos realizados por diferentes organismos”. (…) Más que una condena, nuestro país lo vivió como un acto de justicia que nos permitió como una oportunidad para profundizar la democracia.”



Es más, por momentos el Estado-gobierno-PVP, toma el lugar de las víctimas. El lugar del Rey, cual muñeca Mariuska , aparece de mil formas y tamaños distintos.

Pero el lugar del Rey, es uno. ¿Cuál? De esto trata este trabajo.



II

Una aclaración previa. Aun en algunos de nuestros compañeros del Partido subsiste una confusión, que por supuesto es más generalizada fuera del entorno partidario. Esta confusión o error conceptual, radica en no incorporar que los “Derechos Humanos”, solo pueden ser violados o afectados por las acciones u omisiones de los Estados.

De ahí que debamos tener en cuenta, que sólo nos encontramos ante una “violación de derechos humanos”, cuando por acción u omisión, es responsable el Estado. Cuando un particular comete por acción u omisión un acto similar, nos encontramos ante una conducta delictiva similar, pero que no puede catalogarse de “violación de derechos humanos”. Es a partir de esa distinción, que los delitos cuya responsabilidad es del Estado, tienen – o deberían tener -, un tratamiento distinto.

Esa línea conceptual que divide ambas conductas delictivas –las cometidas por particulares y las cometidas por parte del Estado -, pone en escena un aspecto central que pretendo abordar en estas reflexiones. Las políticas públicas del Estado, ya sean del gobierno (Poder Ejecutivo y Legislativo), o de instituciones del Estado con cierto grado de independencia de las estructuras de gobierno, (Poder Judicial), son las que eventualmente pueden incurrir en violaciones a los derechos humanos. Sobre este aspecto en que se diferencian las políticas públicas – las del gobierno y las de una institución como el Poder Judicial-, volveremos seguramente más adelante cuando analicemos las distintas formas de resolver desde el campo popular el respecto de los derechos humanos.

Esas formas de resolución podrían agruparse en dos categorías: una que tiene por determinación la simple correlación de fuerzas políticas; y otra que tiene por determinación la existencia de normas de derecho (nacional e internacional, que en alguna medida y en ultima instancia también fueron el resultado de correlaciones de fuerzas más complejas). O para decirlo de otra manera la existencia de determinada “superestructura jurídico-política”.

Para comprender las razones de las recientes sentencias de inconstitucionalidad de la ley 18.831 por parte de la SCJ, debemos incorporar en el análisis, esos aspectos.

Entender y tener en cuenta esa conceptualización a la que hacíamos referencia en la aclaración previa, es de primer importancia, no solo porqué es una definición jurídicamente aceptada, sino además porque nos permitirá entender dos aspectos muy importantes. Por una parte la necesaria e indispensable autonomía e independencia de las organizaciones de derechos humanos del Estado y por ende de los gobiernos de turno; y por otro, las dificultades y desafíos que tienen las fuerzas políticas (los partidos), con relación a su comportamiento politico referido a los derechos humanos.

Si bien es cierto, que el tema de la independencia de las organizaciones de DD.HH frente al Estado, se nos atravesara muchas veces en la reflexión que pretendemos desarrollar, lo que nos interesa resaltar y subrayar es que por aquella simple y a la vez compleja razón, la defensa de los DD.HH siempre es una lucha que enfrenta las distintas formas de autoritarismo estatal.

Esta última afirmación nos lleva a un escenario teórico complejo para una fuerza política (partido), como el PVP que por razones que veremos a continuación, actuó y se comportó durante un largo periodo de su historia “casi” o “como” una organización de DD.HH, aunque – es bueno reconocerlo - ,no haya sido eso solo.

Un partido como el PVP que nace en una coyuntura de fuerte contenido de enfrentamiento al autoritarismo terrorista del estado dictatorial, al que se sumo la tragedia de una represión que lo diezmo y le dejo un caudal de desaparecidos – entre ellos a varios hijos de sus compañeros -, y que demoró en institucionalizarse; pudo resolver adecuadamente una línea política fuerte y radicalmente comprometida con los DD.HH, muy particular e interesante. Hasta donde sus raíces libertarias antiestatistas, contribuyeron y crearon las condiciones para poder desarrollar una política que trascienda el levantamiento de las banderas de los DD.HH como simple instrumento de lucha política de oposición, y desarrollar una articulación por demás interesante, entre la defensa de los DD.HH y la lucha democrática radical, es algo que habría que profundizar en la línea desarrollada por Vania Markarian .

Según Markarian, en el exilio muchos uruguayos participaron en campañas contra la dictadura uruguaya, y para ello unieron esfuerzos con activistas de Europa y Estados Unidos. Esa cooperación dio origen a un movimiento que promovió técnicas innovadoras de activismo transnacional y se convirtió en una fuente de información confiable para gobiernos y organizaciones internacionales. En ese proceso se produjo una transformación en los exiliados uruguayos de izquierda, que los llevó a participar en esfuerzos transnacionales en favor de los derechos humanos. Concluye Markarian, que si bien la izquierda uruguaya era inicialmente crítica de las organizaciones de derechos humanos “por no atacar las causas estructurales de los problemas de sus países, estos exiliados fueron adoptando paulatinamente la retórica política de estos grupos y planteando sus reivindicaciones en el lenguaje de los derechos humanos”.

Es bueno reconocer que la preocupación central de Markarian en “mostrar las razones específicas de los diferentes actores para defender el núcleo de derechos individuales que era la base de ese sistema en los años setenta: el derecho a la vida (a no “desaparecer” o ser ejecutado) y el derecho a no ser torturado, arrestado ni detenido arbitrariamente” y que “los objetivos, las prioridades y los motivos últimos de su acción eran diferentes para cada grupo”, reconoce que “el PVP fue seguramente el grupo que realizó más esfuerzos por resaltar los conflictos sociales que estaban detrás de la represión desplegada por los regímenes autoritarios del Cono Sur, sin por eso dejar de caracterizarlos en base a sus prácticas represivas. La idea de “terrorismo de estado”, que comenzó a usarse hacia finales de los setenta, condensó estos esfuerzos”.



De lo expresado, propongo provisoriamente sacar una primaria conclusión: para un partido, que esta en la oposición, le es menos dificultoso resolver una relación con los derechos humanos manteniendo una línea política de radical compromiso con los derechos humanos. El tema se vuelve verdaderamente complejo, cuando ese mismo partido pasa a ser parte de un gobierno, por la razón que el mantenimiento de su anterior política radical y consecuente con la defensa de los DD.HH, necesariamente lo lleva a que su relación con el gobierno del que es parte, sea una relación cargada de tensiones y dificultades.

¿Es esa una problemática que nos afecta? ¿Esa dificultad esta constreñida únicamente al pasaje del estatuto de oposición a la de gobierno?

A la primera interrogante, debo responder que sí y a la segunda que no.



III

El propio debate que se realiza en la actualidad en la OEA con relación al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de la que Milton da acertadamente cuenta en su intervención sobre las posiciones sostenidas por Ecuador, Bolivia y Venezuela; y seguramente también en el reciente retiro de apoyo político de la izquierda al defensor del vecino en Montevideo, nos plantea otra dimensión de la complejidad de la problemática.

Problemática que como dijera el Secretario Ejecutivo de la CIDH, afecta a la casi unanimidad de los Institutos de derechos humanos en América latina, que terminan adscriptos a los gobiernos de turno.

La llamada paradoja de la piedra o paradoja de la omnipotencia se pregunta: "¿Puede un ser omnipotente crear una piedra tan pesada que aún ese ser no pueda levantarla?" Dicho de otra manera, el Estado es capaz de crear un organismo que tenga verdaderamente capacidad para limitarle su poder, sus determinaciones políticas. Si le reconocemos esa sincera capacidad de auto limitación al Estado, parecería que dejaría de ser un potencial violador de los derechos humanos; en caso contrario, el Estado es un potencial violador de los derechos sobre el que hay que mantener una atenta y rigurosa vigilancia.

La última eventualidad, parece ser sin dudas, la actitud más correcta para asumir. Y ello nos lleva nuevamente a la necesaria autonomía de las organizaciones de derechos humanos frente al Estado, y a las dificultades de un partido político que pretenda tener una consecuente y radical política de derechos humanos, y al mismo tiempo integre el partido de gobierno.



IV

Entonces ¿Qué conducta debe asumir un partido como el PVP en materia de derechos humanos? En la medida que mantener una política similar a la de una autentica organización de DD.HH, le implica una conducta conflictiva con el gobierno que integra ¿debe omitir tener un perfil propio en este tema? ¿Debe incorporar que es parte de su perfil político el mantener una política de derechos humanos radical y consecuente? ¿Debe dejar que la política en materia de derechos humanos sea desarrollada por sus militantes, pero desde las organizaciones sociales? ¿Es posible para un partido como el PVP, en función de la unidad de acción en el seno del FA, renunciar a sus definiciones propias en materia de DD.HH? ¿En el marco de las políticas de acuerdos electorales, el tema de derechos humanos, que grado de determinación tiene a la hora de articular los acuerdos?

Sin duda se abrieron muchos temas que no fueron desarrollados, y muchas preguntas e interrogantes que formularnos. Los tiempos no son los suficientes en una coyuntura que nos exige esfuerzos que muchas veces no logran la sincronización necesaria entre nosotros. Con las dudas de que estas reflexiones sean en lo inmediato un insumo que nos ayuden, y el convencimiento de que es un debe, acá van con una aclaración final. El papel que en estas reflexiones el discurso de Milton en la OEA, no es mas que un recurso de “entrecasa”, que quizas ayude a entender el desarrollo del análisis. Espero que sea tomado solo como eso.

Raúl Olivera

02/04/2013

No hay comentarios:

Publicar un comentario