jueves, 25 de abril de 2013

ERRADICAR LA IMPUNIDAD: El desafió actual.
Publicado Trabajo y Utopia marzo 2013




La remoción de la Jueza Mariana Mota y las posteriores sentencias de inconstitucionalidad de dos artículos de la ley 18.831, que se inició en el caso en que se denunciaban violaciones a los derechos humanos ocurridas en el centro de torturas y exterminio “300 Carlos” y que siguió días después con el caso del maestro Julio Castro y otros, deben ser analizadas como parte de un mismo movimiento que marca claramente que se empezó a desarrollar un proceso que desanda el lento y demorado camino que el Uruguay estaba recorriendo con muchas reticencias y vacilaciones, mas para cumplir con la impuesta de la sentencia de la Corte IDH, que por un convencimiento del papel determinante que tiene para una autentica política de un gobierno de izquierda, el levantar las banderas de la defensa y promoción radical de los derechos humanos.



Es un golpe irreversible a la impunidad y sano para la democracia, que el Estado uruguayo diera el reclamado paso de empezar a ponerse a tono con las normas del derecho internacional. Paso que también constituía,, un posicionamiento ético y político del gobierno, que contribuía a reafirmar una señal de identidad de las fuerzas de izquierda, que empiezan a ser vistas por una parte importante de sus militantes con grandes debilidades ideológicas, a la hora de resolver con verdad y justicia los problemas del pasado reciente.



En la sede penal que estaba a cargo de la Dra. Mota, se investigaban casi todo el abanico de las conductas delictivas del terrorismo de Estado, como homicidios de presos políticos; de torturas, de detenciones ilegales de uruguayos en el exterior, muertes en prisión y desapariciones forzadas, a lo que se sumaban otros delicados casos – como el del avión de Air Class. La eficiencia y el empeño de esa magistrada habían permitido verdaderos avances en esos casos, y eso era altamente inconvenientes para los personeros de la dictadura e intereses muy poderosos vinculados – vaya coincidencia -, con las fuerzas armadas.



Muchas de esas causas, trabajosamente habían avanzado hasta el punto de que ya habían sido solicitadas por las Fiscalías, procesamientos de ex-altos mandos militares.



El mencionado traslado, sin haberse consultado al Fiscal de Corte no respetó la Constitución de la República, y vulneró normas y principios de transparencia y buena administración, como lo demuestra el Recurso presentado por la magistrada ante la SCJ. Esa flagrante arbitrariedad y desviación de poder, fue claramente visualizado por una parte importante de la ciudadanía, que vio en ella, también, el propósito de enlentecer las causas que dicha jueza tenía a su cargo.



Por más empeño que la nueva jueza designada en sustitución de Mota ponga, llevara mucho tiempo lograr el necesario conocimiento de cada una de las causas. Mientras tanto, la SCJ seguirá resolviendo a favor de los militares los recursos que se presentan en todas las causas. De ahí, que resulte muy claro, que el traslado de Mota, sea parte de una operación de dilación injustificada, que claramente desmiente posibles justificaciones de “razones de buen servicio”, ya que afecta la buena gestión de la administración de justicia, la continuidad del mismo y la obligación de desarrollarla de forma eficiente y rápida como lo reclama la Corte IDDHH en la condena al estado uruguayo.

Todo este proceso que se venía instrumentando de tiempo atrás, fue acompañado de campañas que diversos actores políticos de relevancia y medios de prensa, creando las condiciones que justificaran el traslado de la Dra. Mota. Unas y terminar con su permanencia en una sede penal.

Respecto a la sentencia que declaro inconstitucional los artículos 2 y 3 de la ley 18.831, si bien la misma tiene alcance exclusivamente para cada caso concreto, los hechos posteriores indican que la posición que viene adoptando la Corte, es su línea de conducta futura.



Si bien algunos abogados constitucionalistas han opinado, que estas Sentencias no impiden que se continúen las investigaciones, y muchos Fiscales continuaran con las investigaciones, lo cierto es que la impunidad parece una eventual realidad, al mediano y largo plazo. Hay que tener en cuenta que la real posibilidad que se terminara la impunidad en el Uruguay, no radicaba ni radica en que la ley 18.831 aun establezca que se termino la caducidad de la pretensión punitiva del Estado establecida por la ley 15.848, sino en la materialización de un proceso de verdad y justicia asentado en la aplicación de las normas de derecho internacional, que son las que dieron fundamento a la sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman. Y eso es justamente lo que obtura la SCJ en las últimas sentencias de inconstitucionalidad.

Lo que esta en juego aquí, no es si los fiscales o los jueces toman la determinación de seguir investigando aplicando el derecho internacional, sino hasta donde la opinión de la mayoría de la SCJ, los deja avanzar atendiendo los recursos de inconstitucionalidad que presentan las defensas de los militares.

No es para nada indiferente la postura adoptada por la mayoría de la SCJ, porque ellos dicen que los delitos cometidos en la dictadura no son de lesa humanidad y que prescriben. La mayoría de la SCJ, esta diciendo con mucha claridad, que no es para nuestro país una obligación jurídica aplicar el derecho internacional, y cumplir con la Sentencia en el caso Gelman. Eso es sin dudas, lo más grave para el avance de las causas en el Uruguay y para el posicionamiento del país en el concierto americano y mundial.

Ese desconocimiento, sobre los que se han dictado sentencias muy importantes para la consolidación de normas de protección de los derechos humanos – entre ellas las del propio caso Gelman -, por parte de la Corte IDH, pone en cuestión la posición del Estado uruguayo que desde el Poder Ejecutivo y Legislativo habían asumido el compromiso público de que el Estado acataría la obligación de investigar y sancionar los delitos cometidos en la dictadura. Esta situación expone al Uruguay a nuevas condenas internacionales.

¿Que pueda ocurrir a futuro con las causas? Es difícil saberlo con exactitud. Sin embargo, el marco jurídico establecido en las sentencias de la SCJ, dan para sacar algunos pronósticos. Si los jueces y fiscales continúan las investigaciones con el argumento que sea, al final del camino se encontraran con una sentencia de la Corte del tipo que hasta ahora conocemos.

¿Qué hacer? La respuesta a esta pregunta hace necesario una reflexión política. La investigación de los delitos del terrorismo de Estados es una obligación global de todo el estado uruguayo, tal como lo establece la sentencia de la Corte IDH. Que por su gravedad, su dimensión y por ser cometidas desde el aparato estatal, hace necesario que el Estado democrático asuma el deber de garantizar, promover, proteger los derechos humanos, vulnerados cuando el estado se transformo en una organización criminal. Ese deber no excluye a la SCJ uruguaya. Estas conductas delictivas deben abordarse desde el Estado en su conjunto y desarrollar desde allí, políticas públicas que aseguren su no repetición.

No es suficiente que para cumplir con la sentencia de la Corte IDH, se reconozca públicamente, la responsabilidad del estado si ese reconocimiento no va acompañado de acciones inequívocas tendientes a adoptar políticas publicas de protección y promoción de los derechos humanos y de reparación efectiva de las victimas.

Un país donde el Poder Judicial no puede desarrollar su función garantista al verse impedido para desarrollar su función, de cumplimiento de los derechos, de investigar aquellos delitos que vulneran los mismos, hace imprescindible una acción desde la sociedad civil que active a nivel internacional y nacional, definiciones que pongan freno al desconocimiento por parte de la mayoría de la SCJ de las normas del derecho internacional.

Resumiendo, si no se logra torcer una concepción imperante en la mayoría de la SCJ, de que no hay que cumplir con lo establecido en la Sentencia de la Corte IDH, la impunidad habrá ganado esta batalla. Y eso sólo es posible impedirlo, contando con una acción desde el propio Estado y una definición clara y urgente de la propia Corte IDH.

El gobierno de una vez por todas, debe tener una inequívoca vocación de compromiso con una cultura de los derechos humanos, democratizando el sistema judicial y asegurando que las políticas del Estado en esta materia sean únicas, claras y coherentes.

Finalmente, el “destino final” previsible que le pueden esperar a las causas en tribunales de apelaciones o en la propia SCJ,, no nos deben paralizar. En ese sentido, hay que seguir trabajando en torno a las causas, en dotar al sistema judicial de herramientas adecuadas para el proceso de investigación (caso de la Unidad Especial de Investigación y apoyo al Sistema judicial), sacar del ocultamiento los archivos estatales, etc.

El próximo 20 de mayo, será sin dudas otra respuesta contundente a los personeros de la impunidad. Y la tribuna de los trabajadores el 1º de mayo, otro lugar para llamar a la movilización por Verdad y Justicia.



Raúl Olivera

Integrante de la Secretaria de DD.HH y Políticas Sociales del PIT/CNT





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