martes, 17 de noviembre de 1998

GLOBALIZACIÓN Y DERECHOS HUMANOS.

GLOBALIZACIÓN Y DERECHOS HUMANOS.

Como los tumores, hay efectos de la globalización “malignos” y “benignos”. Siguiendo nuestro razonamiento desde una óptica médica, podríamos aventurar que los estados de salud de las sociedades actuales, dependen de los diagnósticos de los médicos de turno. Por ello, hay quienes ven en los efectos de esos procesos de globalización, aquellos síntomas que, o justifican el estar al frente de ellos o el estar en contra de ellos. Por esta razón hay quienes ven sólo cosas positivas y quienes se preocupan de hacer notar los aspectos negativos.
Las enfermedades de las sociedades tienen efectos que se manifiestan como males colectivos, y por esa razón muchas veces suelen pasar desapercibidos para un tejido social cargado con los virus del individualismo.
Le resulta difícil a nuestras sociedades reflexionar seriamente sobre su futuro, cuando se las bombardea desde dos bibliotecas. Una que diagnostica desde el PODER (la que antes de conocerse el resultado del 17/6, vaticinaba que aún ganando el referéndum contra la ley de Marco Energético, el proceso de globalización -integración regional-, obligaría al Uruguay a hacer lo que supuestamente la soberanía popular no quería hacer); y otra biblioteca que predica la mayoría de las veces sin resultados inmediatos, en el páramo desierto de la sociedad uruguaya, viendo siempre en cada intento de avance de la humanidad, manifestaciones escondidas del imperialismo.
Las verdades instauradas en el campo de los actuales modelos económicos neoliberales, se transforman así en cosas indiscutibles, irrefutables, imparables por más soberanía popular que se manifieste.
El parentesco más o menos cercano que existía hasta no hace mucho tiempo en el imaginario colectivo, entre lo justo y la justicia- por ejemplo, en los plazos de prescripción de los reclamos laborales (art 29 de la Ley de Inversiones)-, se doblega y se transforma regresivamente ante la lógica avasalladora de lo que hacen o tienen nuestros vecinos de Argentina, Brasil, Paraguay, etc, en razón de sus procesos sociales. Lo que nosotros tenemos o teníamos, se transforma como consecuencia de ese efecto igualador para atrás, que se instala como una especie de jurisprudencia obligatoria, indiscutible e ineludible.
¿quiere decir esto, que todas las conclusiones a que arriban colectivamente las sociedades, son sospechosas, malignas?.
¿Quiere decir esto, que apostamos al mantenimiento de una suerte de aislacionismo en nuestra arcadia particular?
Quienes desde nuestra práctica sindical apostamos a lo colectivo, no podemos ignorar la sabiduría que encierran casi siempre las definiciones que son el producto de una reflexión colectiva de los pueblos.
Por esa razón la humanidad saludó con satisfacción colectiva, cundo hace 50 años declaró los Derechos del Hombre y abrió el camino a las distintas Convenciones, Pactos y Declaraciones relativos a los derechos Humanos, a los Derechos Sociales y Políticos.
Cuando en cada capitulo, en cada artículo se enumeraron los derechos de los seres humanos, se consagro una globalización de conceptos sobre los que no podrían existir dos bibliotecas.
Desde el advenimiento de la democracia- o para ser más rigurosos, desde el fin del proceso militar, hemos escuchado que entre quienes defienden el modelo imperante y quienes lo cuestionan hay diferencias profundas e irreconciliables, pero...en lo que se refiere a la política exterior del país, existe una política de Estado sobre la que no hay diferencias.
¿Se sigue sosteniendo eso, por parte de los sectores políticos no coaligados?
¿Ha tenido el Parlamento nacional una discusión que le permita al Estado uruguayo delinear las posiciones que actualmente están sosteniendo los “representantes nacionales” en la reunión de plenipotenciarios que se realiza en Roma para definir la creación de una Corte Penal Internacional para juzgar los crímenes de lesa humanidad?
¿ Se ha preguntado el sistema político, si se ha respetado la jurisdicción que establece la Constitución de la República en la aplicación e interpretación de los tratados internacionales suscriptos por el país, a la hora de responder el Poder Ejecutivo a los cuestionamientos de la Corte Interamericana de DD.HH con relación al problema de los desaparecidos?
El pasado 17 de abril la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, da cuenta de la aprobación de una resolución de la Comisión de Derechos Humanos -1998/53 sobre la Impunidad.
Entre otros aspectos dice esta resolución: “Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes, y la Declaración y Programa de Acción de Viena,
Recordando la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
Convencida de que la expectativa de impunidad respecto de las violaciones de los derechos humanos o del derecho humanitario internacional alienta esas violaciones y es uno de los obstáculos fundamentales para la observancia de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional y para la plena aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario,
Convencida además de que la denuncia de las violaciones de los derechos humanos, la entrega de sus autores a la justicia, la obtención de justicia para las víctimas, así como el mantenimiento de archivos históricos de esas violaciones orientarán a las sociedades futuras, y de que todo ello es parte integrante de la promoción y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de la prevención de futuras violaciones,
Reconociendo que exigir responsabilidades a los autores de violaciones graves de los derechos humanos es uno de los elementos esenciales de toda reparación eficaz para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y un factor clave para conseguir un sistema de justicia justo y equitativo y, en definitiva, la reconciliación y la estabilidad en un Estado,
Acogiendo con agrado el establecimiento, por parte de varios Estados en los que han ocurrido violaciones de los derechos humanos en el pasado, de mecanismos para denunciar esas violaciones, en particular comisiones investigadoras o comisiones de averiguación de la verdad y reconciliación,
Destacando la importancia de establecer un tribunal penal internacional permanente como medida para luchar contra la impunidad, y reconociendo al mismo tiempo la labor de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y para Rwanda,
1. Subraya la importancia de luchar contra la impunidad para prevenir violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional e insta a los Estados a que presten la necesaria atención a la cuestión de la impunidad respecto de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional, en particular las cometidas contra mujeres, y a que adopten medidas apropiadas para hacer frente a esta importante cuestión;
2. Reconoce que para las víctimas de violaciones de los derechos humanos el conocimiento público de su sufrimiento y de la verdad acerca de los autores de esas violaciones es esencial para la rehabilitación y la reconciliación, e insta a los Estados a que redoblen los esfuerzos para ofrecer a las víctimas de violaciones de los derechos humanos un proceso justo y equitativo mediante el cual puedan investigarse y hacerse públicas esas violaciones, y a que alienten a las víctimas a participar en dicho proceso;
3. Subraya la importancia de adoptar todas las medidas posibles y necesarias para que respondan ante la justicia los autores de violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional; e insta a los Estados a que actúen respetando las debidas garantías procesales;
6. Pide al Secretario General que invite a los Estados a que proporcionen información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para combatir la impunidad respecto de las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y sobre los recursos que pueden ejercitar las víctimas de esas violaciones;
8. Invita a los relatores especiales y demás mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos a que consideren debidamente la cuestión de la impunidad en el cumplimiento de sus mandatos; ...

52ª sesión,
17 de abril de 1998".

A todo esto, sólo nos queda para cerrar esta nota, dejar planteada otras interrogantes, tanto para el gobierno de coalisión como para la oposición.
¿Estas opiniones sobre la impunidad que son producto de la conciencia global de la humanidad (la otra globalización), se impondrá a la politica de los últimos gobiernos postdictatoriales de no esclarecer la verdad sobre los desaparecidos?.
¿Esta conciencia de la humanidad que globaliza la lucha contra la impunidad, tendrá la fuerza para tirar abajo la impunidad uruguaya y la soberanía de la mayoria que la avaló en un referendum?

Raul OLIVERA
Integrante de la Secretaria de Derechos Humanos y Politicas Sociales del PIT/CNT.

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