martes, 23 de agosto de 2011

EL QUÉ HACER FRENTE A UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL

EL QUÉ HACER FRENTE A UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL.
Por Raúl Olivera Alfaro
(Asesor de derechos humanos de la Comisión de DD.HH del PIT/CNT)

La situación en la que se puso el Uruguay frente a las normas de derecho internacional referidas a sus políticas de derechos humanos, no es nueva. Ya en el pasado, sendas recomendaciones de la Comisión Interamericana de la OEA, habían intentado mediante recomendaciones que el país adecuara sus comportamientos de acuerdo a las normas que se había comprometido internacionalemente.
El compromiso que las cuatro primeras administraciones pasadas, mantuvieron con la impunidad, hicieron insuficientes las recomendaciones anteriores y determino que esta vez mediante una sentencia, las mismas pasaran de la categoría de recomendaciones, a mandato imperativo.
Es así, que a partir de que en el caso Gelman, el Uruguay fuera intimado a abandonar ciertas conductas y a adoptar otras, que permitieran reestablecer derechos ignorados, que la lucha contra los mecanismos de impunidad en el Uruguay, entro en una fase crucial.
De la forma en que todos los poderes de Estado, se ubiquen frente a ese desafió, dependerá entonces de cómo se resolverá también una verdad, ya no solo sobre nuestro pasado reciente, sino también del verdadero compromiso del país con las normas de derecho internacional.
Es en ese escenario, entonces que la pregunta que desde la sociedad civil y sus organizaciones de derechos humanos, le deberemos hacer al Estado, es ¿que están haciendo para cumplir con la sentencia de la Corte IDH? Es desde esa perspectiva que el Movimiento Sindical, esta realizando entrevistas con distintas instituciones del Estado y las organizaciones políticas representadas en el Parlamento, uno de los poderes del Estado, que según nuestra opinión, tiene responsabilidades sustantivas en este tema.
El poder establecer el repertorio de acciones, la hoja de ruta que tengan definido recorrer los organismos del Estado uruguayo, determina el grado de voluntad política existente en los distintos niveles. Esto, no puede establecerse sólo a partir de que nadie, ha dicho que no se debe cumplir con la Sentencia de la Corte IDH. Algunas señales que emergen de distintos niveles y lo que las entrevistas mantenidas por el PIT/CNT, indican un panorama complejo e incierto.
Una reciente actividad convocada por Amnistía Internacional donde los cuatro lemas fueron convocados a expresar su opinión sobre el cumplimiento de la mencionada Sentencia, dio una muestra de esa situación. Tanto el partido Independiente, el nacional y el colorado, expresaron que Uruguay debía cumplir la sentencia. Sin embargo, había cosas que no estaban dispuestos a hacer, y ello para nosotros desmiente su voluntad de cumplimiento. Para ello o se escudan en una supuesta defensa del Estado de derecho y otra supuesta certeza jurídica, que les impide superar uno de los mandatos de la Sentencia: la prescripción, la cosa juzgada, etc. Y cuado ese escudo no le es suficiente, intentan atrincherarse en una lectura falaz de la mencionada Sentencia. Dicen que hay que cumplir la Sentencia, pero en tal o cual aspecto, no. Resumiendo, dicen sí, pero realmente dicen, no.
Cumplir la Sentencia, implica cumplirla totalmente. No hacerlo es no recomponer la relación conflictiva que nuestro país mantiene con el derecho internacional, y generar responsabilidad internacional.
La hoja de ruta, que para el movimiento sindical, se debe recorrer con prontitud y eficacia no admite dos lecturas ni cumplimientos a medias.
El cumplimiento cabal de lo ordenado por la Corte, es para nosotros un capitulo sustancial de un continuo bregar contra la impunidad, contra los mecanismos de impunidad que anularon nuestros derechos más elementales. El objetivo histórico de la lucha de los trabajadores, es que el Estado democrático, repare los efectos que dejo en nuestra sociedad dejo Estado terrorista. De ahí, que desarmar los distintos mecanismos de impunidad construidos desde el Estado, erradicar una cultura de impunidad que impregnó a nuestra sociedad a todos los niveles, constituye el objetivo irrenunciable de la etapa.
Siendo la ley de caducidad la que confinó a la voluntad omnipotente del gobierno de turno nuestros derechos a ser iguales ante la ley, su eliminación formal de nuestro ordenamiento es una de las cosas que hay que hacer. Y con relación a ese aspecto, ¿En que situación estamos? En que la Sentencia que el Estado debe cumplir, estableció que las disposiciones de la ley de caducidad es manifiestamente incompatibles con los acuerdos suscritos por el Uruguay y por lo tanto carece de efectos jurídicos, pero que sin embargo nada se hace para eliminarla. Es más, en la reciente resolución del Poder Ejecutivo que dejo sin efectos resoluciones anteriores, invoca la ley de caducidad para dictar ese acto. Es indiscutible que una ley que carece de efectos jurídicos, deja de ser una norma que establece y obliga taxativamente conductas a seguir por los distintos órganos del Estado. De ahí que debamos concluir que ya no es una ley y no esta vigente. ¿ Si esto es así, porque se mantiene y peor aún se la invoca en actos del gobierno? Que eso no siga ocurriendo, será una forma de cumplir con la sentencia.
Hace unas horas integrantes del Comité Ejecutivo del Partido Colorado, sostuvo en una entrevista que mantuvo con el PIT/CNT, que los pronunciamientos populares y en la propia decisión del parlamento, se resolvió que la ley de caducidad se mantiene vigente.
¿ Es esa también la visión desde el gobierno? Seguir pensando que ese mecanismo de impunidad, debería seguir actuando y generando efectos jurídicos, ¿ no es acaso una forma de expresar que una ley manifiestamente contraria a las obligaciones internacionales a, debe mantenerse y que el Estado uruguayo debe violar esa Convención y exponerse a generar responsabilidad internacional del Estado?
No tomar a nivel legislativo una iniciativa que desmienta categóricamente eso, es el los hechos un abierto desacato a la sentencia de la Corte Interamericana.
Se ha dicho en medios de prensa -y al no haber aun logrado realizar una entrevista solicitada con la fuerza política de gobierno, no tenemos una opinión que lo desmienta -, que no hay voluntad política en la fuerza de gobierno para tomar una nueva iniciativa parlamentaria respecto a este tema. No obstante, creemos que el parlamento, al menos legisle tomando en cuenta la manifiesta incompatibilidad con el pacto de San José de Costa Rica y la carencia de efectos jurídicos de la ley de caducidad, eliminándola de nuestro ordenamiento.
¿Alcanza con esto? Aun eliminando la norma que impidió investigar y sancionar a los responsables, estamos, ante la eventual amenaza de que se aplique la caducidad, emergente de la aplicación de un principio de legalidad existente para el tratamiento de los delitos penales ordinarios. Nos referimos a la prescripción, la cosa juzgada o el principio de la pena más benigna.
Si bien es cierto que los delitos a que se refiere la Sentencia no prescribirán porque así lo ordena esa Sentencia cuando expresa con meridiana claridad que el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se deben abstener de realizar actos que impliquen la obstrucción de los procesos investigativos.
El movimiento sindical cree que el Estado debe disponer que la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada, no sea aplicada. Y porque es el legislador quien tiene la facultad de disponerlo, lo debe hacer.
Dejar a la suerte de que los jueces pueden disponer, pues eso esta dentro de las potestades de su independencia técnica, y pueden hacerlo, es en los hechos habilitar un largo proceso de apelaciones, recursos de queja y de inconstitucionalidad que llevarían a que en los hechos se mantengan obstáculos similares a los que han impedido durante muchos años la acción sin limitaciones del sistema judicial. El parlamento uruguayo fue quien genero el hecho de que por más de un cuarto de siglo, las victimas tuvieran las puertas cerradas de los tribunales, corresponde que ese mismo Poder del Estado sea quién abra sin limitaciones u obstáculos esas puertas.
El parlamento debe disponer eso. Y para ello deberán legislar haciendo norma legal lo que establecen los párrafos de la sentencia de la Corte Interamericana. Algo de eso es lo que reclamamos que proponga y apruebe el Parlamento en lo relativo a las resoluciones que les competen de la mencionada sentencia.
El tema de la impunidad, marcó la agenda política desde hace más de un cuarto de siglo. Para no resolverlo, el sistema político ensayó innumerables conductas políticas. Quienes hoy pretenden hacer retroceder el reloj de esta historia, ya sea realizando lecturas antojadizas de la Sentencia o teniendo intenciones de cumplirlas a medias, poco contribuirán a que el prestigio de Uruguay a nivel internacional, no quede una vez más afectado y en cuestión.

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