miércoles, 10 de agosto de 2011

DERECHOS HUMANOS: ¿Y AHORA QUE?

INTERVENCION DE RAÚL OLIVERA EN MESA REDONDA DE AEBU- 10-08-2011

Derechos Humanos ¿Y ahora que?. Esa parece ser el desafió de la interrogante que deberíamos responder hoy como parte de la dinámica discursiva de esta convocatoria. Esa parece ser, una necesidad fundamental para poder establecer el repertorio de acciones, la hoja de ruta para recorrer por parte del Uruguay tanto para cumplir con la Sentencia de la Corte IDH, como para recomponer una relación conflictiva que nuestro país mantiene con el derecho internacional..

Hoja de ruta, que casi siempre los Estados se muestran remolones o abiertamente poco dispuestos a recorrer con prontitud y eficacia, y que siempre necesita del acicate desde la sociedad civil para que cumpla con sus obligaciones.

Permítanme, que para responder a esa interrogante plantearnos unas preguntas previas. Y esta son: ¿Dónde estamos hoy? Y ¿Con respecto a qué?

No lograr establecer con claridad los desafíos de cada etapa, o dicho de otra manera, no realizarnos las preguntas pertinentes para ellas, se puede hacer más difícil articular las estrategias adecuadas en cada momento.

Desde la noche del terrorismo de Estado, nuestra lucha ha sido un continuo bregar contra la impunidad, contra los mecanismos de impunidad que anularon nuestros derechos más elementales. Por eso cuando enfrentamos la dictadura o aun antes cuando combatimos los desbordes del autoritarismo estatal de las décadas de los años 60, estábamos en esta misma lucha en la que estamos hoy. Más allá – y eso es importante tenerlo en cuenta -, que las correlaciones de fuerza sean distintas y los acentos que se expresaban en nuestras consignas, fueran diferentes.

Por esa razón cuando se logro terminar con la existencia formal de la dictadura, fue sin lugar a equívocos, derrotar una de las dimensiones de la impunidad y pasar a una nueva etapa de lucha en la que el desafió estaba en lograr el acto reparador de una justicia que reestableciera derechos pisoteados, ignorados, estafados.
Resumiendo, el gran objetivo de aquellos tiempos y del hoy,. es que el Estado democrático, repare – en lo que es aun posible reparar -, los efectos que dejo en nuestra sociedad el Estado terrorista. De ahí que con respecto a la segunda interrogante de ¿con respecto a qué?, no dudamos en que es con respecto a desarmar los distintos mecanismos de impunidad construidos desde el Estado, erradicar una cultura de impunidad que impregnó a nuestra sociedad a todos los niveles.

¿Y cuáles fueron esos mecanismos de impunidad? La ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado que confinó nuestros derechos a ser iguales ante la ley, y a la voluntad omnipotente del gobierno de turno; una visión de nuestro pasado reciente que poco se diferenciaba o era funcional a la del discurso cívico-militar de la dictadura; la existencia de parcelas del Estado, donde no se podía entrar; archivos guardados bajo siete candados; una verdad secuestrada y una justicia clausurada.
A la luz de esta incompleta enumeración, es que debemos responder a la otra pregunta: ¿En que situación estamos?
La Sentencia de la Corte Interamericana, que el Estado uruguayo debe cumplir, si o si; estableció que las disposiciones de la ley de caducidad que por más de un cuarto de siglo impidieron la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos es manifiestamente incompatibles con los acuerdos suscritos por el Uruguay y por lo tanto carece de efectos jurídicos.
Es indiscutible que una ley que carece de efectos jurídicos, deja de ser una norma que establece y obliga taxativamente conductas a seguir por los distintos órganos del Estado. De ahí que debamos concluir que ya no es una ley y no esta vigente.
También es cierto, que al menos como un acto de prolijidad legislativa debería eliminarse del catalogo de normas que rigieron conductas, en materia de la consideración de los hechos de nuestro pasado reciente cometidos por el Estado. También lo es, que ninguna conducta del Poder Ejecutivo, del legislativo y del judicial deberá aplicarla. Esa será una forma de cumplir con esa sentencia inapelable y obligatoria.
A nuestro entender - salvo por un problema de prolijidad legislativa que debería corregir el contrasentido que significa que una ley que el propio legislativo cataloga de inconstitucional, se mantenga -, no sería objetivamente necesario eliminarla ya que en los hechos eso ya lo hizo la Corte IDH, al determinar que la ley de impunidad carece de efectos, que ena forma de decir que es nula.
Eso, que se intentó hacer con la ley interpretativa, repetimos ya lo ha resuelto la Corte Interamericana.
De ahí, que quiero afirmar enfáticamente, que ya logramos desarticular el principal mecanismo de impunidad y no solo lo hemos hecho con relación al caso Gelman, sino con carácter general. Y por eso pienso, que el pasado 20 de mayo, fue el primer 20 de mayo sin ley de caducidad. Con esto quiero decir, que la frustración que muchos sentimos o aun se pueda sentir por la vergonzosa actuación de algunos parlamentarios en aquella frustrada intención de declarar inexistente, lo que ya no existía, no son prenda que deba dolernos a nosotros.
Quiero enfáticamente reafirmar, que en la Sentencia de la Corte IDH, además de lo que ordena hacer y lo que prohíbe hacer, hay algo en ella no escrito pero que deberemos ver: el resumen de largos años de lucha de los pueblos que a lo largo de nuestra América, sufrieron los efectos de distintas formas de autoritarismo estatal y no desmayaron en sus reclamos de verdad y justicia.
Hace unas horas integrantes del Comité Ejecutivo del Partido Colorado, sostuvo en una entrevista que mantuvimos, que el pueblo uruguayo en los pronunciamientos populares y en la propia decisión reciente del parlamento, se resolvió que la ley de caducidad debía mantenerse. Y que esa era la posición de esa colectividad política.
Esa colectividad política sigue pensando que ese mecanismo de impunidad, debería seguir actuando y generando efectos jurídicos. Esa es una forma de expresar que una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención Americana debe mantenerse y que el Estado uruguayo debe violar esa Convención y exponerse a generar responsabilidad internacional del Estado.
Ese partido y los integrantes del sistema político que piensen como él o parecido, deberían presentar un proyecto de ley en el Parlamento, que claramente dejen sentado que promueven un abierto desacato a la sentencia de la Corte Interamericana. O dicho de otra manera, deberían intentar asegurarse que los articulos 1, 2, 3 y 4 de la ley de caducidad sigan siendo un obstáculo para la investigación de las graves violaciones a los derechos humanos del pasado y para la identificación y el castigo de los responsables.
Es más deberían acompañar su juntada de firmas para penar a los menores de 16 años, con esta para exonerar de responsabilidades a los terroristas de Estado.
Se ha dicho públicamente, que no hay voluntad política en la fuerza de gobierno para tomar una nueva iniciativa parlamentaria respecto a este tema. Y si a eso le agregamos que ya la Corte Interamericana dispuso en los hechos su anulación al decir que era manifiestamente incompatible con el Pacto de San José de Costa Rica, y que por lo tanto carente de efectos jurídicos, se podría concluir que debiéramos dejar tranquilo al sistema político representado en el Poder Legislativo.
Pero no creemos que sea así, al menos desde la sociedad civil, desde las organizaciones defensoras de los derechos humanos, nos cabe reclamar y esperar que el parlamento, al menos legisle tomando en cuenta esos dos aspectos: su manifiesta incompatibilidad con el pacto de San José de Costa Rica y su carencia de efectos jurídicos, tanto por lo que dice la Corte Interamericana, como lo ha dicho reiteradamente nuestra propia Suprema Corte de Justicia.
¿En donde estamos, entonces?
En que no tenemos, en los hechos una ley que impida investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Por eso se han procesado a varios militares y policías incursos en esos delitos y seguramente se seguirá por ese camino en la medida que se logren aportar elementos que logren establecer esas responsabilidades tanto en las denuncias actualmente activas o en aquellas que en virtud de su desafectación de la ley de caducidad por la reciente resolución del Poder Ejecutivo sean activadas de oficio como lo ordena también la sentencia de la Corte IDH; o aquellas que se presentemos de aquí en más.
Pero también estamos, ante la eventual amenaza de que se aplique la caducidad de la pretensión punitiva del Estado. No ya la emergente de la aplicación de la ley de caducidad, sino por la aplicación de un principio de legalidad existente para el tratamiento de los delitos penales ordinarios. Nos referimos a la prescripción, la cosa juzgada o el principio de la pena más benigna.
Sobre este tema, creo que debemos desde la sociedad civil, desde las organizaciones de derechos humanos, hacer una lectura clara y radical de la Sentencia de la Corte IDH. Y desde esa lectura, saber en la situación en que estamos.
Nosotros hacemos una lectura similar a la que hacíamos recién respecto a la ley de caducidad. En ese sentido, decimos que no prescribirán los delitos – aunque se trate de delitos tipificados como homicidios especialmente agravados -, pues se tratan de conductas delictivas a que se hace referencia específicamente en la Sentencia de la Corte IDH.
¿Porque decimos esto?
Porque así lo ordena esa Sentencia cuando expresa con meridiana claridad que el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se deben abstener de realizar actos que impliquen la obstrucción de los procesos investigativos.
Al igual que razonábamos con respecto a la ley de caducidad, podemos preguntarnos si sobre este tema, es suficiente que así lo diga la Corte Interamericana y por lo tanto es mejor que no pongamos a prueba la poca y flaca voluntad política de nuestro parlamento para contribuir al cumplimiento de las obligaciones del Estado.
Nosotros creemos que no es suficiente y tampoco es lo que corresponde. La Sentencia de la Corte dice que el Estado debe disponer que la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada, no sea aplicada.
¿Quien dispone que normas son o no son de aplicación en el país? El legislador.
Es cierto que los jueces pueden disponer no aplicar, por ejemplo la prescripción, pues eso esta dentro de las potestades de su independencia técnica, y también pueden hacerlo. Y según sea el caso, entrar en un largo proceso de apelaciones, recursos de queja y de inconstitucionalidad que llevarían a la ilusoria esperanza de nuestro primer mandatario, de que esto se termina cuando nos muramos todos.
Si, el parlamento uruguayo fue quien genero el hecho de que por más de un cuarto de siglo, las victimas del terrorismo de Estado tuvieran las puertas cerradas para acceder a los tribunales en reclamo de justicia, no es justo que cuando se logra que esas puertas de abran sin restricciones, nos digan, lo siento, pero el plazo termino.
Esto es algo parecido, a cuando nos servían en los cuarteles un plato de comida hirviendo y nos decían que teníamos 5 minutos para comerlo, pero que ya habian pasado 4.
El parlamento debe disponer que eso no suceda y para eso, no es mucho lo que se le pide, no deberán poner mucha imaginación: deberán legislar haciendo norma legal lo que establecen los párrafos de la sentencia de la Corte Interamericana..
Días atrás, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia Van Rompaey al fundamentar ante la Comisión de presupuesto del Parlamento la inclusión de algunos artículos en la Rendición de Cuentas que buscaban tener recursos financieros para cumplir una de las obligaciones emergente de la Sentencia de la Corte IDH, decia: “Estamos hablando de un compromiso que el Estado uruguayo asumió con la comunidad internacional. El gobierno uruguayo se obligó a cumplir la sentencia dictada por la Corte IDH. Y continuaba diciendo Van Rompaey, que el articulo que proponía era “la trascripción literal de uno de los itms que integraba la decisión de la Corte Interamericana.
Algo de so es lo que esperamos que proponga y apruebe el Parlamento en lo relativo a las resoluciones que les competen de la mencionada sentencia.
Vamos a concluir con esta reflexión. El tema de la impunidad en nuestro país, a marcado la agenda política desde hace más de un cuarto de siglo. Para no resolverlo, el sistema político ha ensayado miles de formulas y a desarrollado innumerables conductas políticas. Recordemos que desde el Ministerio de defensa durante el gobierno de la izquierda hasta se llego a afirmar que ningún militar iría preso.
Quienes hoy pretenden hacer retroceder el reloj de esta historia, se parecen a ese padre que soñó con un hijo varón y jugador de futbol, y solo tuvo una hija mujer que le salió bailarina de ballet, y que para compensar su frustración pretende hacer bailar con zapatos de futbol.
Muchas gracias.

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