Uruguay
LUCES Y SOMBRAS EN UN ESCENARIO DE LA IMPUNIDAD
Por Raúl Olivera Alfaro
Las
luces de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
algunos pocos procesamientos y condenas de violadores a los DD.HH[1],
la declaración de inconstitucionalidad de la ley de caducidad[2],
y los pronunciamientos en el mismo sentido del Parlamento[3]
y el Ejecutivo[4]
parecieron iluminar en algún momento un complejo escenario en el que durante muchos
años se lucha por verdad y justicia.
La expectativa de que las normas del derecho internacional fueran
las que ordenaran el proceso de justicia, prontamente cayó bajo un nuevo cono
de sombras e incertidumbres. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) sosteniendo un
pensamiento retrógrado con relación a las obligaciones impuestas al Estado
uruguayo por la CIDH en el caso Gelman[5], acompañada por una notoria falta de voluntad
política de los otros poderes del Estado, congelaron un escenario en el que el
correr del tiempo transformó la impunidad jurídica en impunidad fáctica.
En ese escenario y con esos desafíos el Observatorio Luz
Ibarburu (O.L.I.) viene desarrollando diversas iniciativas tendientes a
unificar una estrategia eficaz[6].
Desde que la CIDH dictó en 1988 la sentencia Velázquez-Rodríguez
hasta la condena al Uruguay en 2010, las organizaciones de DD.HH fueron
percibiendo que esas sentencias eran avances sustanciales a partir de los
cuales se debía articular muchos aspectos importantes de sus estrategias para
que aquellas produjeran efectos concretos.
Con el telón de fondo de la condena al Uruguay, desde la
sociedad civil se inicia un interesante proceso de aunar esfuerzos que culminó
con la conformación del O.L.I. El objetivo del OLI, era dar continuidad a ese esfuerzo
colectivo que se venía haciendo para que se cumpliera las obligaciones
impuestas por la CIDH.
Para ello, la sociedad civil[7] se organizó en red con el doble propósito:
asegurar que las obligaciones internacionales se cumplieran, y consolidar una
unidad de acción de actores sociales que están llamados a tener un rol
fundamental, tanto en el actual proceso de justicia, como para que se respeten
los derechos que hacen a la existencia de una sociedad verdaderamente
democrática.
Si bien la lucha en común no era nueva - tiene una rica y
larga historia en los procesos de unidad del movimiento sindical, estudiantil y
cooperativo -, la que se organiza en torno al O.L.I. tiene ciertas
particularidades interesantes. Se inició con el esfuerzo para que se aprobara
una ley que contribuyera al cumplimiento de la sentencia de la CIDH, resolviendo
algunas dificultades en torno a la no aplicación de la prescripción, la
obediencia debida, cosa juzgada y otros eximentes, que seguramente se esgrimirían
para trabar el juzgamiento de los terroristas de Estado.
El resultado de ese esfuerzo no fue el mejor y la aprobación
de la ley Nº 18.831, estuvo cargada de dificultades. Esa ley, no respondió a
los criterios que sosteníamos desde la sociedad civil y su posterior aplicación
fue catalogada de inconstitucionalidad por la S.C-J. De esa manera, la ley
terminó teniendo el efecto contrario al esperado y se transformó en una
trinchera desde la cual las defensas de los represores dan una batalla que los
ha favorecido dilatando los procesos. Al mismo tiempo, ante el inicio de un
lento y titubeante accionar del Estado para cumplir la sentencia, debimos
actuar para que el P. Ejecutivo dispusiera dejar sin efecto los Actos
Administrativos que anteriormente impidieron la actuación de la justicia[8].
Removidos los obstáculos que impedían actuar a la justicia,
todo el escenario se presentaba de manera tal que cumplir con la CIDH, era solo
un problema jurídico y como tal el sistema judicial tenía la exclusiva responsabilidad
de desarchivar las causas, investigar los hechos y sancionar a los responsables.
La obligación que la CIDH había establecido para el Estado en su conjunto pasó
a quedar confinada en uno de sus Poderes, mientras que el resto de las
instituciones estatales se omitían de actuar, o en algunos casos, saboteaban el
proceso de justicia[9].
De esa forma la tarea de llevar adelante de manera eficaz y
en un plazo razonable las investigaciones y el juzgamiento de los responsables quedó
exclusivamente en manos de un sistema judicial que no tenía capacidad para
enfrentar los procesos ordinarios, y menos aún delitos cometidos casi 40 años
atrás por el Estado transformado en una organización criminal transnacional..
Ese escenario puso en evidencia esos problemas nuevos, ya no solo
jurídicos, sino aquellos que hacen a la incapacidad material propias del
sistema y a las herramientas institucionales y administrativas necesarias para
que el proceso de justicia fuera eficaz.
Fue a partir de esas constataciones y de las experiencias
vividas en la etapa anterior, que se estuvo en las mejores condiciones para construir
colectivamente una herramienta como lo es el O.L.I., Una herramienta que realiza
el seguimiento de ese proceso, detectando las dificultades e impulsando las
políticas que los resuelvan[10].
La iniciativa de crear un observatorio originariamente partió
del movimiento sindical (PIT/CNT) en el 2012, e. Inmediatamente fue asumida por
las organizaciones que actualmente lo integran. Fue importante la experiencia
de otros observatorios existentes en América[11].
Con informaciones rescatadas de diversos lugares se conformó
una base de datos inicial que se va perfeccionando y enriqueciendo, y que es única
en el Uruguay. Ella se encuentra en la webb con libre acceso en el sitio www.observatorioluzibarburu.org.
Desde allí detectamos y denunciamos que la investigación, el
aporte de información, testimonio e impulso procesal continúa descansando casi
exclusivamente en los denunciantes, como lo avaló el informe del relator
especial de ONU Pablo de Greiff.
Al día de hoy, la sociedad civil sigue siendo el principal
auxiliar de la justicia, asumiendo un rol que le corresponde al Estado.
Para intentar que el Estado asumiera ese rol, el O.L.I.
impulsó la creación de un equipo especial-auxiliar de la Justicia en crímenes
de terrorismo de Estado, para colaborar con el Poder Judicial y que el mismo contara
con los medios humanos y materiales para su accionar.
La estrategia unificada de los abogados de los represores con
múltiples acciones de dilación de los procesos, la posición de la SCJ contraria
a darle validez general de la sentencia de la CIDH, y un porcentaje muy amplio
de causas sin patrocinio legal de las víctimas, puso en evidencia que el
proceso de justicia se encuentra actualmente librando una batalla contra el
tiempo y que la está perdiendo: fallecen victimarios, víctimas y testigos sin
que las causas lleguen a tener un dictamen de procesamiento y menos aún,
condenas.
Luego de dos hechos importantes: el traslado de la Dra. Mota[12], los recursos de inconstitucionalidad de la SCJ y posiciones
sustentadas por algunos fiscales y jueces, se entró en una etapa en que se retroalimentan,
una impunidad fáctica y otra de carácter jurídico. Eso lo pone en evidencia el
hecho de que hace casi dos años que no se producen procesamientos, y existieron
insólitos sobreseimientos y archivos de causas por prescripción. Ante ese panorama,
a comienzos de este año el OLI asumió un nuevo desafio:patrocinar causas. Para
eso debió constituir un equipo jurídico.
En Uruguay, solo en el O.L.I, existe una
sistematización de la información sobre las causas de derechos humanos. Ni el
Poder Judicial ni el Ejecutivo saben cuántas causas existen ni cuál es su
situación, lo que indica la ausencia de interés de cumplir la sentencia de la
CIDH.
Tener una
información actualizada y útil para el proceso de justicia también debe ser una
responsabilidad del Estado, pero ha tenido que ser asumida por la sociedad
civil a través del OLI. A partir del trabajo del equipo Jurídico del O.L.I (EJOLI)
se asumió la representación legal de un número importante de causas, se realiza
el acompañamiento a los denunciantes y
testigos en las audiencias y se impulsan procesalmente las mismas.
Sobre el acceso a la información en manos del Estado: existe
una política de secretismo que poco o nada contribuye a colaborar con el
proceso de justicia.
El OLIO es algo más que la narrativa del estado de las causas,
da una interpretación y comprensión de los hechos que ocurren en el proceso de
justicia. El resultado de ese proceso no es alentador y ello es también parte
de la batalla por la verdad de las complicidades y omisiones del Estado.
Raúl
Olivera Alfaro es integrante de la Secretaria de Derechos humanos y Políticas
Sociales del PIT/CNT y Coordinador Ejecutivo del Observatorio Luz Ibarburu.
[3] Ley 18.831 del 27/10/2011 que restablece la pretensión punitiva
del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado
hasta el 1º/03/1985
[4] El 24/02/2011 en un acto público en la sala de la Asamblea
General del Parlamento, el Presidente de la República, como jefe de Estado y de
Gobierno, reconoció la responsabilidad institucional del Estado uruguayo en los
hechos de violación de los derechos humanos de en el caso Gelman.
[5] El
22/02/2013 la SCJ) por mayoría dictó la primera sentencia de
inconstitucionalidad para resolver una denuncia de excepción de
inconstitucionalidad contra los artículos de
la Ley 18.831, interpuesta por dos indagados que
denuncian la ley como contraria a la Constitución en el marco de una
investigación penal.
[6] El
O-L-I fue presentado públicamente el 9/10/2012, realizo la presentación de su
sitio web con la base de datos el 24/08/2013, y su Equipo Jurídico (EJOLI)
empezó a actuar en febrero de 2015.
[7] El PIT/CNT, Madres y Familiares de Detenidos
Desaparecidos, SERPAJ, IELSUR, la Mesa Permanente contra la Impunidad. Las
fundaciones Mario Benedetti y Zelmar Michelini, la FEUU, FUCVAM, la ONAPJU,
CRYSOL, HIJOS, Educadores para la paz, Colectivo pro-derechos, la Comisión de
Homenaje a los Fusilados de Soca y la Asociación de ex trabajadores del diario
El Popular.
[8] El
30/06/2011 el Poder Ejecutivo revocó todos los actos
administrativos y mensajes dictados por administraciones anteriores
relacionados con el artículo 3 de la Ley 15.848. En ese sentido, se declaró a
los hechos denunciados fuera de las disposiciones de la ley de caducidad.
[10] De
alguna manera las propuestas elevadas al gobierno por parte del PIT/CNT y
CRYSOL en torno a la creación de un Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia
anunciado por el reciente electo Presidente, recogen esas constataciones.
[12] La jueza fue trasladada del fuero penal al civil por la Suprema
Corte de Justicia, cuando tenía a su cargo más de 50 expedientes por
violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1985).
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