miércoles, 30 de diciembre de 2015

LUCES Y SOMBRAS EN UN ESCENARIO DE LA IMPUNIDAD

Uruguay

LUCES Y SOMBRAS EN UN ESCENARIO DE LA IMPUNIDAD

Por Raúl Olivera Alfaro

Las luces de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), algunos pocos procesamientos y condenas de violadores a los DD.HH[1], la declaración de inconstitucionalidad de la ley de caducidad[2], y los pronunciamientos en el mismo sentido del Parlamento[3] y el Ejecutivo[4] parecieron iluminar en algún momento un complejo escenario en el que durante muchos años se lucha por verdad y justicia.
La expectativa de que las normas del derecho internacional fueran las que ordenaran el proceso de justicia, prontamente cayó bajo un nuevo cono de sombras e incertidumbres. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) sosteniendo un pensamiento retrógrado con relación a las obligaciones impuestas al Estado uruguayo por la CIDH en el caso Gelman[5], acompañada por una notoria falta de voluntad política de los otros poderes del Estado, congelaron un escenario en el que el correr del tiempo transformó la impunidad jurídica en impunidad fáctica.
En ese escenario y con esos desafíos el Observatorio Luz Ibarburu (O.L.I.) viene desarrollando diversas iniciativas tendientes a unificar una estrategia eficaz[6].
Desde que la CIDH dictó en 1988 la sentencia Velázquez-Rodríguez hasta la condena al Uruguay en 2010, las organizaciones de DD.HH fueron percibiendo que esas sentencias eran avances sustanciales a partir de los cuales se debía articular muchos aspectos importantes de sus estrategias para que aquellas produjeran efectos concretos.
Con el telón de fondo de la condena al Uruguay, desde la sociedad civil se inicia un interesante proceso de aunar esfuerzos que culminó con la conformación del O.L.I. El objetivo del OLI, era dar continuidad a ese esfuerzo colectivo que se venía haciendo para que se cumpliera las obligaciones impuestas por la CIDH.
Para ello, la sociedad civil[7] se organizó en red con el doble propósito: asegurar que las obligaciones internacionales se cumplieran, y consolidar una unidad de acción de actores sociales que están llamados a tener un rol fundamental, tanto en el actual proceso de justicia, como para que se respeten los derechos que hacen a la existencia de una sociedad verdaderamente democrática.
Si bien la lucha en común no era nueva - tiene una rica y larga historia en los procesos de unidad del movimiento sindical, estudiantil y cooperativo -, la que se organiza en torno al O.L.I. tiene ciertas particularidades interesantes. Se inició con el esfuerzo para que se aprobara una ley que contribuyera al cumplimiento de la sentencia de la CIDH, resolviendo algunas dificultades en torno a la no aplicación de la prescripción, la obediencia debida, cosa juzgada y otros eximentes, que seguramente se esgrimirían para trabar el juzgamiento de los terroristas de Estado.
El resultado de ese esfuerzo no fue el mejor y la aprobación de la ley Nº 18.831, estuvo cargada de dificultades. Esa ley, no respondió a los criterios que sosteníamos desde la sociedad civil y su posterior aplicación fue catalogada de inconstitucionalidad por la S.C-J. De esa manera, la ley terminó teniendo el efecto contrario al esperado y se transformó en una trinchera desde la cual las defensas de los represores dan una batalla que los ha favorecido dilatando los procesos. Al mismo tiempo, ante el inicio de un lento y titubeante accionar del Estado para cumplir la sentencia, debimos actuar para que el P. Ejecutivo dispusiera dejar sin efecto los Actos Administrativos que anteriormente impidieron la actuación de la justicia[8].
Removidos los obstáculos que impedían actuar a la justicia, todo el escenario se presentaba de manera tal que cumplir con la CIDH, era solo un problema jurídico y como tal el sistema judicial tenía la exclusiva responsabilidad de desarchivar las causas, investigar los hechos y sancionar a los responsables. La obligación que la CIDH había establecido para el Estado en su conjunto pasó a quedar confinada en uno de sus Poderes, mientras que el resto de las instituciones estatales se omitían de actuar, o en algunos casos, saboteaban el proceso de justicia[9].
De esa forma la tarea de llevar adelante de manera eficaz y en un plazo razonable las investigaciones y el juzgamiento de los responsables quedó exclusivamente en manos de un sistema judicial que no tenía capacidad para enfrentar los procesos ordinarios, y menos aún delitos cometidos casi 40 años atrás por el Estado transformado en una organización criminal transnacional..
Ese escenario puso en evidencia esos problemas nuevos, ya no solo jurídicos, sino aquellos que hacen a la incapacidad material propias del sistema y a las herramientas institucionales y administrativas necesarias para que el proceso de justicia fuera eficaz.
Fue a partir de esas constataciones y de las experiencias vividas en la etapa anterior, que se estuvo en las mejores condiciones para construir colectivamente una herramienta como lo es el O.L.I., Una herramienta que realiza el seguimiento de ese proceso, detectando las dificultades e impulsando las políticas que los resuelvan[10].
La iniciativa de crear un observatorio originariamente partió del movimiento sindical (PIT/CNT) en el 2012, e. Inmediatamente fue asumida por las organizaciones que actualmente lo integran. Fue importante la experiencia de otros observatorios existentes en América[11].
Con informaciones rescatadas de diversos lugares se conformó una base de datos inicial que se va perfeccionando y enriqueciendo, y que es única en el Uruguay. Ella se encuentra en la webb con libre acceso en el sitio www.observatorioluzibarburu.org.
Desde allí detectamos y denunciamos que la investigación, el aporte de información, testimonio e impulso procesal continúa descansando casi exclusivamente en los denunciantes, como lo avaló el informe del relator especial de ONU Pablo de Greiff.
Al día de hoy, la sociedad civil sigue siendo el principal auxiliar de la justicia, asumiendo un rol que le corresponde al Estado.
Para intentar que el Estado asumiera ese rol, el O.L.I. impulsó la creación de un equipo especial-auxiliar de la Justicia en crímenes de terrorismo de Estado, para colaborar con el Poder Judicial y que el mismo contara con los medios humanos y materiales para su accionar.
La estrategia unificada de los abogados de los represores con múltiples acciones de dilación de los procesos, la posición de la SCJ contraria a darle validez general de la sentencia de la CIDH, y un porcentaje muy amplio de causas sin patrocinio legal de las víctimas, puso en evidencia que el proceso de justicia se encuentra actualmente librando una batalla contra el tiempo y que la está perdiendo: fallecen victimarios, víctimas y testigos sin que las causas lleguen a tener un dictamen de procesamiento y menos aún, condenas.
Luego de dos hechos importantes: el traslado de la Dra. Mota[12], los recursos de inconstitucionalidad de la SCJ y posiciones sustentadas por algunos fiscales y jueces, se entró en una etapa en que se retroalimentan, una impunidad fáctica y otra de carácter jurídico. Eso lo pone en evidencia el hecho de que hace casi dos años que no se producen procesamientos, y existieron insólitos sobreseimientos y archivos de causas por prescripción. Ante ese panorama, a comienzos de este año el OLI asumió un nuevo desafio:patrocinar causas. Para eso debió constituir un equipo jurídico.
En Uruguay, solo en el O.L.I, existe una sistematización de la información sobre las causas de derechos humanos. Ni el Poder Judicial ni el Ejecutivo saben cuántas causas existen ni cuál es su situación, lo que indica la ausencia de interés de cumplir la sentencia de la CIDH.
Tener una información actualizada y útil para el proceso de justicia también debe ser una responsabilidad del Estado, pero ha tenido que ser asumida por la sociedad civil a través del OLI. A partir del trabajo del equipo Jurídico del O.L.I (EJOLI) se asumió la representación legal de un número importante de causas, se realiza el  acompañamiento a los denunciantes y testigos en las audiencias y se impulsan procesalmente las mismas.
Sobre el acceso a la información en manos del Estado: existe una política de secretismo que poco o nada contribuye a colaborar con el proceso de justicia.
El OLIO es algo más que la narrativa del estado de las causas, da una interpretación y comprensión de los hechos que ocurren en el proceso de justicia. El resultado de ese proceso no es alentador y ello es también parte de la batalla por la verdad de las complicidades y omisiones del Estado.
Raúl Olivera Alfaro es integrante de la Secretaria de Derechos humanos y Políticas Sociales del PIT/CNT y Coordinador Ejecutivo del Observatorio Luz Ibarburu.




[1] Solamente un 2% de las causas tienen sentencia y un 3% registran procesamientos (fuente O.L.I)

[2] Sentencia Nº 365 del 19/10/2009 en el caso Sabalsagaray.
[3] Ley 18.831 del 27/10/2011 que restablece la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º/03/1985
[4] El 24/02/2011 en un acto público en la sala de la Asamblea General del Parlamento, el Presidente de la República, como jefe de Estado y de Gobierno, reconoció la responsabilidad institucional del Estado uruguayo en los hechos de violación de los derechos humanos de en el caso Gelman.
[5] El 22/02/2013 la SCJ) por mayoría dictó la primera sentencia de inconstitucionalidad para resolver una denuncia de excepción de inconstitucionalidad contra los artículos de la Ley 18.831, interpuesta por dos indagados que denuncian la ley como contraria a la Constitución en el marco de una investigación penal.

[6] El O-L-I fue presentado públicamente el 9/10/2012, realizo la presentación de su sitio web con la base de datos el 24/08/2013, y su Equipo Jurídico (EJOLI) empezó a actuar en febrero de 2015.

[7] El PIT/CNT, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, SERPAJ, IELSUR, la Mesa Permanente contra la Impunidad. Las fundaciones Mario Benedetti y Zelmar Michelini, la FEUU, FUCVAM, la ONAPJU, CRYSOL, HIJOS, Educadores para la paz, Colectivo pro-derechos, la Comisión de Homenaje a los Fusilados de Soca y la Asociación de ex trabajadores del diario El Popular.

[8] El 30/06/2011 el  Poder Ejecutivo revocó todos los actos administrativos y mensajes dictados por administraciones anteriores relacionados con el artículo 3 de la Ley 15.848. En ese sentido, se declaró a los hechos denunciados fuera de las disposiciones de la ley de caducidad.

[9] En ese último de los casos es notoria la actuación del Ministerio de Defensa.

[10] De alguna manera las propuestas elevadas al gobierno por parte del PIT/CNT y CRYSOL en torno a la creación de un Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia anunciado por el reciente electo Presidente, recogen esas constataciones.

[11] Argentina, Chile y Perú.

[12] La jueza fue trasladada del fuero penal al civil por la Suprema Corte de Justicia, cuando tenía a su cargo más de 50 expedientes por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1985).

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