miércoles, 30 de diciembre de 2015

PONENCIA DEL OBSERVATORIO LUZ IBARBURU – URUGUAY EN EL II CONGRESO INTERNACIONAL DE JUSTICIA TRASICIONAL

PONENCIA DEL OBSERVATORIO LUZ IBARBURU –
URUGUAY EN EL II CONGRESO INTERNACIONAL DE JUSTICIA TRASICIONAL
Brasilia – 5 y 6 noviembre de 2015
Por Raúl Olivera Alfaro

         Es la primera participación del Observatorio Luz Ibarburu en la Red Latinoamericana de Justicia Transicional. Recién integrados a esta Red en oportunidad de su primer congreso, actividades en nuestro país, nos impidieron participar.
         El Observatorio es, una red de 17 organizaciones de la sociedad civil creada en el 2012 con la finalidad original de monitorear el proceso de justicia relacionados con el terrorismo de estado que se reinició a partir de la condena que le impuso en el 2011 al estado uruguayo la Corte Interamericana de Derechos humanos en el caso Gelman.
         A partir de detectar diversas dificultades en ese proceso de justicia que se reiniciaba un cuarto de siglo después de haber sido interrumpido por una ley de impunidad denominada de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, impulsamos – con suerte diversa-,la adopción de diversas política públicas tendientes a su encare. Entre ellas, la instalación de unidades especiales para los crímenes de terrorismo de Estado en el Ministerio del Interior y la Fiscalia, desarchivo de causas, proyectos de leyes, etc.
         Recientemente a comienzos de este año constituimos un equipo jurídico con la finalidad de asumir una nueva tarea: el patrocinio legal de alrededor de medio centenar de causas penales. A partir de un acuerdo con la la Facultad de derecho de la Universidad de la República este año empezaron a realizan pasantías estudiantes avanzados de esa facultad, y mantenemos una estrecha relación de trabajo con la Facultad de Sicología. Recientemente, una resolución del Consejo Central de la Universidad de la República, habilita que este relacionamiento se extienda a otras casas de estudio.
         En otras palabras, además de su trabajo concreto relacionado con las causas judiciales relacionadas con el terrorismo de Estado, el O.L.I es además un espacio de articulación entre la sociedad civil y el mundo académico. Este es un aspecto sustancial para la defensa de los derechos humanos y la profundización democrática.
         Mantenemos en nuestro sitio web una base de datos de acceso público actualizada casi a tiempo real, conteniendo una exhaustiva información de 284 expedientes penales sobre delitos de terrorismo de estado diseminado en 44 sedes penales del territorio uruguayo. Esa base de datos es única en el país, ya que hasta el momento ninguna institución estatal la posee.
         Esta resumida síntesis de nuestra acción en la lucha contra la impunidad, además de presentar lo que hacemos desde el Observatorio Luz Ibarburu, justificara el especial y especifico encare que tendrá nuestra exposición al referirse a la relación del uso de los archivos en los intentos de hacer justicia sobre los crímenes del terrorismo de Estado.
         Nos hubiéramos sentido más cómodos interviniendo en la Mesa que trata la justicia de transición en América Latina y no en esta que trata del tratamiento de los archivos de derechos humanos. Así que intentaremos ver como resolvemos para que nuestra intervención vincule la tarea especifica que realiza el O.L.I y el tema asignado a mi exposición.

         El experto Antonio González Quintana en un informe de actualización realizado en el 2008 para la UNESCO sobre la gestión de los archivos de los servicios de seguridad de los regímenes represivos, y más recientemente en el 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, al referirse al Uruguay constataban, entre otras, situaciones: que la dictadura uruguaya se había caracterizado por ferreo control social, y que para ello estableció mecanismos complejos para el monitoreo y control de toda la población. Uno de ellos, por ejemplo, categorizaba a los ciudadanos en categorías según el grado de apoyo al régimen y a su ideología.
         Los ciudadanos que entraban en las categorías B y C en la que se calificaba su “fé democrática”, no podían desempeñar ninguna función pública y eran sometidos a vigilancia permanente por los organismos de represión y no podían integrar la directiva de ninguna institución social. Ser incluido en esas dos categorías que le diagnosticaban su carencia de “fé democrática” significaba peligro de prisión, destitución si se era trabajador público e imposibilidad de acceder a un trabajo en el Estado. Incluso los empresarios privados se aprovecharon de esas clasificaciones para limpiar sus empresas de sindicalistas o potenciales sindicalistas. En definitiva, en esa suerte de proscripción cívica y social quedaron cientos de miles de uruguayos.
         Para ese control social, la dictadura uruguaya debió recaudar, conservar y archivar una cantidad enorme de información, por lo que resulta difícil de creer lo que han venido sosteniendo las fuerzas armadas de que no existen documentos e información pertinente que sea de utilidad para el establecimiento de la verdad y las consecuentes responsabilidades penales.
         Sin documentos de archivo no puede haber o puede ser muy limitado el establecimiento de responsabilidades en los procesos de justicia de acuerdo a las exigencias de algunos tribunales que no han entendido las particularidades de las conductas delictivas cuando son cometidas desde el aparato del estado. La preservación de esos documentos y el acceso a ellos, es esencial para dirimir responsabilidades, como también para garantizar las reparaciones y asegurar que la memoria colectiva perdure.
         El Observatorio Luz Ibarburu, cuya actividad se centra alrededor de la problemática de la justicia, en los debates y los esfuerzos de la sociedad civil por llevar a buen término las causas judiciales, constata a diario la ausencia de mecanismos oficiales para el esclarecimiento de la verdad y la falta de cooperación de algunas entidades como el Ministerio de Defensa y las propias fuerzas armadas.
         Siguen siendo las víctimas, sus familiares y las organizaciones de la sociedad civil las que impulsan sin descanso las iniciativas en favor de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en el Uruguay.
         El Estado uruguayo tiene una abundante institucionalidad y normas que supuestamente se han creado para que se cumplan los procesos de verdad y justicia. Ello podría llevar a considerar que nuestra afirmación anterior, es injusta. Sin embargo, no es así. Esas instituciones no son realmente efectivas por una ausencia clara de voluntad política que las haga eficaces en todos los .ámbitos del Estado.
         Dicho de otra manera, la dictadura hizo uso de la fortaleza de las instituciones del estado para aplicar un “terrorismo de Estado”, que implicó cerca de 200 desapariciones forzadas, más de 100 ejecuciones sumarias, la destitución de miles de funcionarios públicos, las detenciones arbitrarias masivas, el uso sistemático de la tortura, la prohibición y represión de toda actividad política y sindical, cientos de miles de exiliados de opositores políticos y personas opuestas al régimen, el fichaje de más de 300 mil ciudadanos. Sin embargo, los gobiernos democráticos que precedieron a la dictadura, no hacen uso de la fortaleza de las instituciones estatales para desactivar toda supervivencia de las antiguas dictaduras llevando a buenos términos los procesos de verdad y justicia. Durante muchos años, trabajaron abiertamente en grado de complicidad. Es cierto que actualmente nos encontramos en contexto distinto – aunque no de acuerdo a los parámetros internacionales -, a partir del advenimiento de los gobiernos progresistas. Pero seguimos encontrándonos con obstáculos burocráticos y restricciones a datos clasificados como confidenciales, así como la falta de cooperación de algunos organismos públicos.
         El Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre Uruguay planteaba los desafíos para encontrar el equilibrio entre la accesibilidad de los archivos, y la confidencialidad y el derecho a la privacidad. Destacaba que los criterios de confidencialidad y el derecho a la privacidad no debían instrumentalizarse para ocultar la verdad y mantener la impunidad sobre violaciones de derechos humanos.
         Veamos un ejemplo de las ideas predominantes en nuestro sistema político, que de alguna manera explican la ausencia pertinaz de una política clara y exhaustiva de acceso a archivos de los organismos de seguridad del estado. En oportunidad de analizarse a nivel parlamentario un proyecto de ley en el año 2002 sobre el Derecho a la información y la acción de habeas data, la discusión parlamentaria estaba condicionada por el funcionamiento de un organismo estatal, la llamada Comisión para la Paz, al que se le había encomendado recibir, analizar, clasificar y recopilar información, documentos y testimonios sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el gobierno cívico-militar. Cometido en el que debía mantener estricta reserva sobre sus actuaciones y la absoluta confidencialidad de las fuentes militares que le brindaran información.
         Un artículo en aquel proyecto de ley en discusión planteaba una dificultad que de no sortearse podría afectar la política de impunidad que consagraba la forma de actuación de la mencionada Comisión para la Paz, al cambiar verdad por impunidad. Nos referimos a la reserva legal sobre la información, documentos y testimonios que aquella Comisión para la Paz recibiera de fuentes militares.
 Impunidad y secreto son dos elementos de la criminalidad de Estado. Así como la información es esencial para la democracia, el secreto nutre al autoritarismo. Por eso el secreto debía ser lo dominante en aquel proyecto de ley que paradójicamente pretendía asegurar el derecho a la información. En razón de ello, se planteaba en aquella discusión del 2002, que el proyecto de ley debía asegurar la reserva sobre las actuaciones de la citada Comisión para la Paz  y la absoluta confidencialidad de las fuentes de donde resulte la información obtenida de fuentes militares. Para lograr eso se pretendía otorgar a la Comisión para la Paz la potestad de que fuera ella la que resolviera los términos de esa reserva según su criterio.
Los representantes de los partidos de la izquierda que históricamente se sumaban a los reclamos de verdad y justicia sobre el pasado, consideraban que no era “racional” que si la Comisión para la Paz resolvía que no se publicaran nunca más, que dentro de 100 años siguieran siendo secretos. Proponían que hubiera una reserva legal que cesara a los veinte años, para tranquilizar  los representantes de la derecha que históricamente defendían las políticas de impunidad y para ello proponían mantener el secreto por hasta 50 años.
Lo que muestran palmariamente las actas de aquella discusión parlamentaria del pasado, es la preocupación de si el conocimiento público de esos documentos se producía en un momento en que alguno de los implicados en desapariciones forzosas estuviera vivo y pudiera ser llamado a responsabilidad a nivel nacional o internacional. La solución a la que arribaron, por consenso, fue que se podía acceder a esa información dentro de 35 anos, es decir en el 2037, más o menos. En palabras de un legislador de la derecha, “el tiempo va a resolver de hecho esta situación y dará paso a los historiadores, a quienes les deberemos facilitar su tarea y no trabarla.
Lo paradójico de aquellas preocupaciones fue que creyeron que salvaguardaban la verdad de los hechos que brindarían los militares ante la Comisión por la paz. Sin embargo, esa “verdad posible” según la cual los restos de los desaparecidos habían sido incinerados y arrogados al mar resultaría una mentira más cuando algunos cuerpos fueron encontrados en cementerios clandestinos dentro de unidades militares.
La estrategia de los violadores a los derechos humanos actualmente se centra en ganar tiempo tanto a nivel del trámite de las causas judiciales mediante la presentación de recursos y chicanas en cascada, como en trabas burocráticas a nivel de los organismos que deben llevar adelante las distintas etapas de los procesos judiciales. La muerte de victimas y sobre todo de los victimarios da la razón – efímera por cierto-,a lo que preconizó un ex presidente de que este tema se terminaría cuando nos muriéramos los protagonistas.
         Tanto el Relator Especial de ONU y otros especialistas, recalcan que los archivos que se encuentren en mano de instituciones públicas, como las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa, o de personas privadas, en particular militares y exmilitares, que estén relacionados con violaciones de derechos humanos o que contengan información sobre las actuaciones de instituciones del Estado durante las dictaduras, deben pasar a la custodia civil del Estado. Eso es importante aunque no suficiente. Creemos que es importante la participación de organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las prioridades y políticas referente al uso de los archivos. En Uruguay la ley 18435 del año 2008 que crea el Archivo Nacional de la Memoria con el cometido de reunir y organizar los documentos relativos a las violaciones de los derechos humanos, establece la participación de un representante de una organización defensora de los derechos humanos, sin embargo siete años después dicha ley no fue reglamentada y por lo tanto la participación de la organización defensora de los derechos humanos, es solo progreso manuscrito.
         Tampoco es una buena política de manejo de los archivos existentes, su dispersión. A fines del 2013 el Ministerio del Interior entregó los archivos provenientes de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente y, de esta pasaron al grupo de historiadores de la Universidad de la República, para su custodia e investigación, no teniéndose en cuenta que los derechos individuales de las víctimas de la represión política tienen preferencia sobre la investigación histórica.
Cuando la justicia penal aparece como un elemental y tardío actor institucional en relación a los delitos del terrorismo de estado y cuando se agota el tiempo biológico de víctimas y victimarios, determinadas políticas llevadas a cabo en el tratamiento de los archivos han resultado a la postre favorables a la conspiración del silencio y la impunidad.
         El Estado ratificó todos los tratados internacionales y regionales de derechos humanos y es noticia en el mundo por sus avances en materia de reconocimiento de derechos a diversos colectivos, sin embargo es constatable la falta de voluntad política en torno a resolver adecuadamente y de acuerdo a los estándares internacionales sus obligaciones de verdad y justicia.
         Otro ejemplo en el 2006 fue incautado por la entonces ministra de defensa un archivo de inteligencia que se encontraba en una unidad militar y que posteriormente se comprobaría que estaba incompleto sin que se sepa si dicha falta fue objeto de investigación y se establecieron responsabilidades. Este archivo luego de dos años pasó a la órbita del Archivo General de la Nación no existiendo a la fecha un listado de su contenido que sea de uso público.
         Otro acervo documental lo constituye el archivo judicial proveniente de la Justicia Militar referente a personas que fueron sometidas a esa jurisdicción durante el período de la dictadura, constituido por unos 3.000 expedientes, representa una mínima parte de la información recabada por la dictadura. Este se encuentra digitalizado en la órbita del Poder Judicial.
         Otro acervo documental se encuentra en el archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, constituido por el archivo histórico y el diplomático. Este archivo fue el primero que se abrió con criterios muy amplios a la sociedad civil.
         Por ultimo podemos anotar el archivo proveniente de la Comisión para la Paz en poder de la Secretaria para el pasado reciente.
         En mayor o menor medida los archivos existentes en la órbita del Poder Ejecutivo, su acceso y las políticas en torno a ellos, está sujeta a los cambios de administración y no existe una centralidad en torno a ellos.      Lograr información implica recorrer distintas ventanillas, todas ellas sujetas a trabas burocráticas y a criterios que muchas veces desconocen las prioridades de cada finalidad.
                Desarrollar una política clara y exhaustiva de acceso a archivos y ampliar los esfuerzos para recuperar documentos y archivos que todavía no estén bajo el control del Estado y accesibles para consultas e investigaciones, como ciertos archivos de las Fuerzas Armadas sigue siendo un debe del gobierno uruguayo.
         El Estado uruguayo no ha querido asumir en su globalidad que la apertura de los juicios sienta las bases profundas para el fortalecimiento del estado de derecho y la institucionalidad democrática, siempre y cuando se resuelvan satisfactoriamente.
         Los archivos en una sociedad democrática deben estar al servicio del pueblo y deben ser accesibles para todos, de manera tal que constituyan un fundamento irreemplazable para un proceso de justicia que se sustenta en pruebas y evidencias.
                El derecho ciudadano de poder alcanzar la verdad y la justicia en un contexto como el que vivió nuestro país de férrea impunidad durante un cuarto de siglo, torna necesario e imprescindible la existencia de una clara e inequívoca política de estado de persecución criminal con relación a los archivos que termine con la impunidad y el olvido.
                La causa de los derechos humanos precisa de la acción conjunta de abogados, antropólogos, historiadores, archiveros y sobre todo de los defensores de los derechos humanos y las víctimas. Han sido estas dos últimas de vital importancia pues han conservado los testimonios de las víctimas y ello ha tenido un valor incuestionable, único y esencial, tanto en las actuaciones judiciales como en los procesos de recuperación de la Memoria Histórica. Sin ellos, la labor desarrollada de manera sistemática con el propósito de eliminar las pruebas que pudieran ser usadas contra los responsables de las violaciones de derechos humanos, habría sido más efectiva.
         Esta situación en Uruguay estuvo determinada tanto por la forma en que se produjo la transición de la dictadura a la democracia pactada y las políticas de impunidad que siguieron. La "ruptura pactada", o de "reconciliación nacional" desestimó la posibilidad de determinar responsabilidades penales en aras de una supuesta paz social y mantuvo intactos los organismos represivos con su antiguo personal comprometido con el régimen anterior, y con la represión misma.
         Queremos finalizar diciendo que en nuestro país existe la convicción y los indicios – como la reciente incautación de un ex jefe de inteligencia militar por parte de un juez penal, de un archivo- de que existen archivos de la represión, y que sin embargo no se han tomado medidas significativas para la localización y puesta a disposición de los juzgados que investigan los crímenes del terrorismo de estado. El hecho de que el Uruguay exista un notable retraso en la identificación y puesta a disposición pública de la documentación referida a las experiencias autoritarias vividas recientemente, no hace más que incentivar los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil y la cooperación entre ellas.
         Al igual que los testimonios generados desde el sufrimiento de las víctimas y de las organizaciones que resistieron a las tiranías son el imprescindible contrapunto a los testimonios del poder de las dictaduras del Plan Cóndor, la unidad de los que luchan contra la impunidad en nuestra América, son el imprescindible contrapunto a los testimonios del poder de las dictaduras del Plan Cóndor.

Muchas gracias.

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