domingo, 17 de agosto de 2014

2013 EL PANORAMA JUDICIAL Y EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH.

2013
EL PANORAMA JUDICIAL Y EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH.

Por Raúl Olivera Alfaro

Presentamos una recopilación de los hechos más importantes que ocurrieron en el proceso de justicia sobre los delitos del terrorismo de Estado en el Uruguay en el curso del año 2013. Se trata de una información que surge de la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu, por lo que puede suceder que existan resoluciones, sentencias y pronunciamientos a los que dicho Observatorio no haya tenido información a acceso a los mismos. Cada uno de los hechos registrados podrán profundizarse a partir de realizar una visita al sitio web del Observatorio (observatorioluzibarburu.org).
El orden cronológico de los mismos permite realizar un seguimiento de los mismos en el tiempo, así como el resumen de los fundamentos que intentamos sintetizar, permite saber en qué marco del pensamiento jurídico navegan nuestro sistema judicial para encarar las obligaciones internacionales emergentes de la Sentencia de la Corte IDH. Finalmente un pequeño resumen de los antecedentes de cada hecho, podrá contextualizar el registro del que se da cuenta. La inclusión de las comparecencias del Observatorio ante distintas Sedes Penales, da cuenta de otro aspecto: del esfuerzo que desde la sociedad civil se realiza para que dicho proceso avance usando los instrumentos que ésta a contribuido a crear para que las investigaciones avancen como corresponde (creación de la Unidad Especial auxiliar de la Justicia para los delitos del Terrorismo de Estado).

FECHA
ACTIVIDAD
17/12/2013
En expediente 344/1989 tramitado ante la sede penal de 14º turno por la denuncia de Rodolfo ROLANDO comparece el Observatorio Luz Ibarburu aportando información y entregando a la Sede la Resolución del 26/07/2013 por la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y se solicita que se solicite a dicha unidad colaboración en la investigación de este caso.
16/12/2013
En Expediente del Juzgado Penal de 8º Turno en que tramita denuncia por la desaparición de Miguel MATO, declara como testigo el Observatorio Luz Ibarburu. Se entrega a la Sede la Resolución del 26/07/2013 por la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y se solicita que se solicite a dicha unidad colaboración en la investigación de este caso.
16/12/2013
En expediente 88-209/2011 tramitado ante la sede penal de 7º turno por la muerte de Ivan MORALES comparece el Observatorio Luz Ibarburu aportando información y entregando a la Sede la Resolución del 26/07/2013 por la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y se solicita que se solicite a dicha unidad colaboración en la investigación de este caso.
16/12/2013
En expediente 90-190-1984 tramitado ante la sede penal de 2º turno por la denuncia de Enrique Rodriguez Larreta comparece el Observatorio Luz Ibarburu aportando información y entregando a la Sede la Resolución del 26/07/2013 por la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y se solicita que se solicite a dicha unidad colaboración en la investigación de este caso.
16/12/2013
En expediente 1-414/2003 tramitado ante la sede penal de 1º turno por la desaparición de Elena Quinteros comparece el Observatorio Luz Ibarburu aportando información y entregando a la Sede la Resolución del 26/07/2013 por la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y se solicita que se solicite a dicha unidad colaboración en la investigación de este caso.
14/12/2013
En Expediente 91-10143/1986 tramitado ante el Juzgado Penal de 8º Turno comparece en audiencia el Observatorio Luz Ibarburu.
20/09/2013

RESOLUCIÒN por unanimidad del Tribunal Apelaciones de 1º Turno (Rolando Vomero, Sergio Torres y Alberto Reyes), confirma la Sentencia de Primera Instancia dictada por la entonces jueza Penal de 7º Turno Mariana Mota, en el expediente 88-281/2011 que investiga la denuncia de Rodolfo Porley por torturas entre 1973/1978 en diversos centros de reclusión. En dicha Sentencia se había rechazado la solicitud de prescripción de los delitos denunciados, y se había dispuesto que continuaran las indagatorias.
FUNDAMENTOS de la RESOLUCIÓN: No es posible sostener como la hace la defensa de Silveira que la Jueza Mota prejuzgo. Sobre la prescripción sostiene que no corresponde aplicarla en el periodo de facto, ni en el periodo de vigencia de la ley de caducidad. Sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH, la Resolución expresa que quienes afirman que dicha sentencia no puede ser cumplida porque contradice la voluntad de la ciudadanía expresada en un referéndum, deben demostrar que existe algún principio que asegure al Estado uruguayo abstraerse a un fallo – como el de la Corte IDH -,adverso; eso es insostenible. Los fallos jurisdiccionales no pueden quedar inermes frente al querer mayoritario de la ciudadanía.
ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA RESOLUCIÖN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES: La Defensa del militar que estaba siendo indagado (Jorge Silveira) había solicitado la clausura y el archivo sosteniendo que los delitos denunciados habían prescripto. Según la defensa el término de la prescripción había comenzado el 1º/03/1985 y se cumplió el 1º/03/2005; y que el hecho de que Silveira fue procesado en el 2005 y condenado en el 2011, ello no había interrumpido la prescripción La Fiscalía (Dra. Ana María Telechea) se había opuesto a la clausura y el archivo, sosteniendo que se interrumpió la prescripción cuando el indagado fue enjuiciado por la comisión de delitos de lesa humanidad y por los que estaba recluido en prisión. El 3/12/2012 la Jueza Mariana Mota resuelvio desestimar la solicitud de clausura, argumentando que a los efectos de la prescripción no corresponde aplicar el plazo de existencia de la dictadura y el posterior en el que regia la ley de caducidad. Sostuvo que el Derecho Internacional de los DD.HH tiene rango constitucional y debe aplicarse aun en aquellos casos que leyes internas sean contrarias a los que ellas establezcan. Aceptar la prescripción trascurrió durante el periodo de vigencia de la ley de caducidad es violatorio de las normas procesales. Ante ello, la Defensa del militar interpone recursos de reposición y apelación en subsidio, y suma a sus argumentos de prescripción que la Dra Mota actuó empleando un esquema preestablecido que evidencia que trata estos temas, violando el principio de imparcialidad.
El 8/04/2013 la Dra Mota desestima el recurso de apelación y pasa a consideración del Tribunal de Apelaciones.
09/09/2013
Designan en el expediente 96-10.504/1986 en el que se investiga la muerte de ALTER Gerardo en el juzgado Penal de 4º Turno, al Dr. Tabaré Sosa Aguirre (Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 87-134/1984 (No se identifico este número de expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu), al Dr. Cristóbal Nogueira Mello (Ministro del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno).para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 88-36/1984 (No se identifico este número de expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu), a la Dra. Doris Morales Martínez (Ministra del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno)..para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 87-703/1986 en el que se investiga la denuncia presentada ante el Juzgado Penal de 1 Turno por DE VARGAS Washington; BURGELL Jorge; DUPONT Raquel; MACCHI, al Dr. Eduardo Borges Duarte (Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 2-21986/2006 en el que se investiga la muerte de DE LOS SANTOS Hugo en el juzgado Penal de 7º Turno, al Dr. John Pérez Brignani (Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 97-253/2012 (No se identifico este número de expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu) a la Dra. Lilián Bendahan Silvera (Ministra del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno.) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 97-10.149/1985 en el que se investiga la desaparición de Oscar Tassino en el juzgado Penal de 10º Turno, a la Dra. María del Carmen Díaz Sierra (Ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 88-231/2011 (No se identifico este número de expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu) a la Dra. Bernadette Minvielle (Ministra del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno). para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 88-218/2011 en el que se investiga la muerte de LÓPEZ Julian Basilicio, en el juzgado Penal de 7º Turno, al Dr. Julio A. Posada Xavier (Ministro del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 87-695/1986 en el que se investiga la denuncia presentada por CROSA CASTRO Miriam Marta; FERNANDEZ HUIDOBRO Eleuterio; Jorge VAZQUEZ, VELAZQUEZ Jorge y otros, en el juzgado Penal de 1º Turno, al Dr. Rolando Vomero Blanco (Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
03/09/2013
RESOLUCION la Sede Penal de 7º Turno en el expediente 2-53193/2010 en la que se investiga la muerte de Aldo PERRINI, desestima la solicitud de clausura presentada por el militar Pedro Barneix; la demanda de nulidad presentada por José Puigvert y Washington Perdomo y los recursos interpuestos por José Puigvert y Washington Perdomo contra la resolución Nº 1328/2012, y que se prosigan las actuaciones del presumario.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: La parte de ley declarada inconstitucional no es derogada, sino que sus disposiciones son inaplicables en el procedimiento seguido contra Barneix. Sin embargo, ello no tiene como consecuencia, la clausura de las actuaciones, en tanto la ley 18.831 no constituyó el fundamento de las actuaciones cumplidas en este caso. La ley nº 18.831 se refiere según su artículo 1(no declarado inconstitucional) a los delitos comprendidos en la Ley Nº 15.848, por lo que al ser excluida de la ley 15.848 la muerte de Perrini, no es aplicable al caso. Sistiene que no es computable a los efectos de la prescripción el período del régimen de facto, tampoco el período subsiguiente (vigencia ley 15.848) en razón  de que la acción penal estuvo impedida.
ANTECEDENTES: La fiscalía había solicitado de procesamiento y prisión de Pedro Barneix, Washington Perdomo, José Baudean y José Puigvert. La Defensa interponen un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 18.831. El 8/04/2013 una Sentencia de la SCJ declara por mayoría la inconstitucionalidad de los articulos. 2 y 3 de la ley No. 18.831. Frente a ello, el indagado solicita el archivo de la causa.
24/07/2013
La Sede Penal de 9º Turno en expediente 94-10114/1986 en la que se investiga la muerte de Luis BATALLA, cita al Observatorio Luz Ibarburu para que aporte información del caso. Se aporta nombres de posibles testigos a citar y documentación.
ANTECEDENTES: Este expediente no figuraba en ninguna de los registros (de Fiscalía ni del Poder Judicial) que sirvieron de base para el desarchivo de las causas por violaciones de DD.HH. Se solicitó su desarchivo por parte del Observatorio Luz Ibarburu a la S.CJ y la Dirección General de los Servicios Administrativos de la S.CJ. La causa fue desarchivada y se encuentra en presumario actualmente.
03/06/2013

La Sede Penal de 14º Turno en el expediente 344/1989 en el que se investiga la denuncia presentada por Rodolfo Rolando cita al Observatorio Luz Ibarburu que aporte información del caso. Se aporta nombres de posibles testigos a citar.
ANTECEDENTES: Este expediente no figuraba en ninguna de los registros (de Fiscalía ni del Poder Judicial) que sirvieron de base para el desarchivo de las causas por violaciones de DD.HH. Se solicitó su desarchivo por parte del Observatorio Luz Ibarburu a la S.CJ y la Dirección General de los Servicios Administrativos de la S.CJ. La causa fue desarchivada y se encuentra en presumario.
10/05/2013
RESOLUCIÓN. La sede penal de 16º Turno en el expediente 89-108/2013 en la que se investiga la denuncia presentada por Arsuaga , Lucia y otras por abusos sexuales cometidos en la dictadura, resuelve no hacer lugar al incidente de prescripción interpuesto por los militares Orosman Pereya y Asencio Lucero  y la continuación de las investigaciones.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION: Se entiende que la prescripción no ha operado, por lo menos para hacer lugar a la misma en esta etapa procesal. Comparte los fundamentos expuestos por la Fiscal Dra. Diana Salvo. Argumenta que la SCJ uruguaya respecto a la inconstitucional invocada de la Ley de caducidad y  a la vigencia de las normas internacionales, adoptó la tesis que implica la incorporación automática de las normas internacionales en el derecho interno  y las reglas del derecho internacional consuetudinario sin necesidad de transformación alguna. Como consecuencia de esto, las normas internacionales pueden ser invocadas ante los tribunales nacionales y deben ser aplicadas por éstos en casos en que resulten pertinentes, aun en defecto de la legislación de origen interno. Por lo que en opinión de la Dra. Staricco, los delitos denunciados, deben ser investigados, en esta etapa presumarial, tanto por el derecho de las víctimas, como la obligación del Estado de investigar lo sucedido, conforme a las normas de rango constitucional e internacional ratificadas por el Estado uruguayo. Es inadmisible que si los delitos que se están investigando en esta causa están comprendidos en la Ley N°15.848 por el referido fallo, se habilite, se haga lugar, se prevea, se viabilice, el instituto de la prescripción. Pues desde la más moderna doctrina, el derecho debe centrarse en la protección efectiva de los derechos humanos de las víctimas. Y la sentencia de la Corte IDH, se esté de acuerdo con ella o no, es obligatoria, para el Estado uruguayo, y eso es para cualquier funcionario público, incluido el juez. La obligación de cumplir lo dispuesto por la Corte IDH corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar el tratado internacional de buena fe. Entonces, estando el Uruguay sometido, en forma voluntaria, a la jurisdicción de la CIDH, al adquirir el fallo, la calidad de cosa juzgada, la consecuencia es
que el mismo es obligatorio, no solo para el caso Gelman sino para cualquier delito comprendido dentro de la Ley de Caducidad. La calidad de cosa juzgada que adquiere una sentencia, ya sea dictada por un órgano nacional o internacional, hace que la misma tenga la nota de inimpugnable, inmutable y coercible. De haber alguna norma de derecho interno, en este caso vinculado a la prescripción, que colida o impida dar cumplimento a la Convención, debe primar la norma internacional por los fundamentos ya expuestos..
ANTECEDENTES: Las defensas de los indagados interponen recurso de excepción de prescripción y en consecuencia la clausura y archivo de las actuaciones entendiendo que había operado la prescripción. La Fiscal entendió que no correspondía hacer lugar a lo solicitado en razón que .los delitos denunciados por sus características deben y pueden ser investigados y sancionados sus autores en atención a los Tratados Internacionales, como por la sentencia dictada en el caso Gelman vs Uruguay.
29/04/2013
SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. En la causa 97-397/2004 tranitada ante la Sede Penal de 10º Turno en la que se investigaba la muerte de SABALSAGARY Nibia´se condeno a Miguel  Ángel  Dalmao como  autor de un delito de homicidio muy especialmente agravado a 28 años de prisión.
ANTECEDENTES: El 8/11/2010 se había procesado a Miguel Dalmao y Jose Chialanza como coautores de un delito de Homicidio muy especialmente agravado. Los militares presentaron recursos de reposición y apelación, contra el procesamiento. El Tribunal de Apelaciones confirmo la sentencia apelada.
23/04/2013
RESOLUCIÓN de la Sede Penal de 7º Turno en la causa 213762/2011 en la que se investiga la denuncia de Antonio VIANA, desestimando la solicitud de clausura presentada por la defensa por prescripción del delito.
FUNDAMENTOS: La Resolución no se pronuncia sobre la naturaleza y orden jurídico aplicable porque los delitos no se han acreditado todavía. Una vez se concluya la instrucción presumarial y la Fiscalía impute responsabilidad penal se  pronunciará sobre los delitos a atribuirse, su naturaleza y orden jurídico, lo cual incidirá sobre el régimen de prescripción. A juicio de la Sede, dichos delitos no han prescripto, cualquiera sea la decisión respecto de su naturaleza. La  ley de caducidad hasta su declaración de inconstitucionalidad en 2009, impidió la investigación judicial. En 1985 (restablecido el orden institucional), el Estado no proporcionó los medios necesarios para la debida protección judicial de los derechos a las víctimas. El cómputo de la prescripción debe iniciarse en el  2009. No corresponde tener en cuenta el tiempo de ruptura institucional ni el lapso de vigencia de la ley nº 15.848.
ANTECEDENTES: El 14/02/2013 la Defensa solicita la clausura y archivo por prescripción.
23/04/2013
RESOLUCION de la Sede Penal de 1º Turno en la causa 87-289/1985 en la que se investiga la desaparición de Julio Castro, no haciendo lugar a la solicitud de la clausura, archivo de las actuaciones y libertad de Ricardo Zabala, y se eleva ante el Tribunal de Apelaciones el recurso presentado.
FUNDAMENTOS: Durante el período 1985-2005 no se pudo ejercer la pretensión punitiva. Las víctimas no tuvieron acceso a la justicia en aquellos años. El Estado no pudo, entre 1985 y 2005, investigar ni castigar estos hechos.  En ese lapso, el plazo de prescripción no corrió.
ANTECEDENTES:El 06/03/2012 es procesado Juan Ricardo Zabala como cómplice de un delito de homicidio muy especialmente agravado y no se hace lugar a la prescripción y al inicio de sumario contra José Gavazzo. El 08/02/2013 la SCJ hace lugar a una solicitud de inconstitucional la Ley No.18.831 presentado por la Zabala, ante lo cual éste solicita el archivo de la causa.
19/04/2013
RESOLUCION de la Sede Penal de 7º Turno en la causa 2-6149/2011 en la que se investiga la muerte de Norma CEDRES, no haciendo lugar a la solicitud de prescripción.
FUNDAMENTOS:, Cualquiera sea la decisión que en definitiva recaiga respecto de si se trata de delitos de Lesa Humanidad, no se computa el período de dictadura y tomando en cuenta opinión del Tribunal de Apelaciones de 1º Turno, tampoco el período subsiguiente de vigencia de la ley 15.848.
ANTECEDENTES: El 21/02/2013 La defensa había solicitado la clausura y archivo por haber operado la prescripción.
16/04/2013
RESOLUCION de la Sede Penal de 6º Turno en la causa 2-28914/2009 en la que se investigaba la muerte de Idgar SOSA, decreta la clausura y archivo de la denuncia.
FUNDAMENTO: Que se debe amparar la defensa de prescripción porque ésa es la única solución legal posible en este caso. Dice que admitiendo que el plazo de prescripción, haya comenzado a correr recién el 1º/03/1985, el mismo se cumplió el 1º /11/2011. No hace ninguna mención al periodo de vigencia de la ley 15.848 y se basa en los argumentos de la SCJ: “la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la intérprete última de la Convención Americana de Derechos Humanos en el ámbito de sus competencias, la Corporación es la intérprete última de la Constitución uruguaya por mandato constitucional”.
ANTECEDENTES: La defensa anteriormente había solicitado la clausura y archivo por prescripción. El 25/02/2012 se denegó la clausura en virtud de la ley 18.831. Ante lo cual la Defensa de los militares presentaron recurso de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.831.El 13/03/2013 la SCJ declaró inconstitucionales, los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831. La Defensa de los indagados solicitó nuevamente la clausura y archivo  alegando la prescripción en base a la sentencia  de la Suprema Corte de Justicia.
15/04/2013
SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, pero por distintos fundamentos, desestima la inconstitucionalidad de la ley 18.831 en la causa 2-42822/2008 tramitada ante la Sede Penal de 3º Turno por la muerte de Ramón PERÉ.
FUNDAMENTOS: Segun Ruibal, Larrieux, Chediak y Pérez Manrique, la Ley No. 18.831 le fue aplicada definitivamente, motivo por el cual no corresponde analizar el mérito de la cuestión. Chalar considera que la norma impugnada no le fue definitivamente aplicada; el procesamiento en primera instancia no se aplicó la Ley No. 18.831 porque ésta aún no se encontraba vigente. El Tribunal de Apelaciones que confirmó el procesamiento, sí aplicó la Ley 18.831. La aplicación definitiva de la Ley 18.831 impide que se analice su constitucional.
ANTECEDENTES: El 06/06/2011 se dispuso el procesamiento con prisión de Tranquilino MACHADO, imputándole homicidio muy especialmente. Su defensa apeló aduciendo, que habría prescripto. El 22/12/2011 el TAPl de 4o. Turno confirmó el procesamiento, revocando el agravante. La Defensa opuso la excepción de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.831.
08/04/2013      
RESOLUCIÓN de la Sede Penal de 11º Turno en la causa que se investiga la muerte de Enrique Piegas resuelve el archivo de la causa por haber operado la prescripción.
ANTECEDENTES: Originariamente la Sede Penal no había hecho lugar a la prescripción en aplicación de la ley 18-831. La defensa de los militares interpuso inconstitucionalidad de la ley 18.831 y la Corte hizo lugar parcialmente al recurso. La SCJ computa para la prescripción el periodo de vigencia de la ley 15.848.
08/04/2013
SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 2-53193/2010 declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique vota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
08/04/2013
SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 21986/2006 en la que se investiga la muerte de Aldo PERRINI, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
08/04/2013
RESOLUCIÖN de la sede Penal de 71 Turno en la causa 88-281/2011 en la que se investiga la denuncia de Rodolfo PERLEY desestimando el recurso de reposición presentado por la defensa de Jorge Silveira y se franquea la apelación ante el TAP de 1er Turno.
02/04/2013
RESOLUCIÖN del Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº (REDACTOR: Dr. Alberto REYES), en causa 88-220/2011 tramitada ante la Sede Penal de 7º Turno por la muerte de Gilberto COGHLAN, que por por unanimidad confirmar la Sentencia de 1era Instancia que había rechazado la clausura por prescripción.
FUNDAMENTOS: El Tribunal de Apelaciones expresa que está fuera de discusión que no corresponde computar el período de facto; y no es aceptable computar el período durante el cual, los delitos estaban encapsulados por el art. 1º de la Ley 15.848.
ANTECEDENTES: La Defensa de los militares solicita clausura  y  archivo alegando  que se  ha operado la prescripción.-. La Sede Penal no hace lugar  a  la  solicitud  de  clausura  y  archivo continuando  con  las actuaciones. La Defensa presenta recurso de apelación.
19/03/2013
RESOLUCION de la Sede Penal de 17º Turno en la causa 2-104481/2011 en la que se denuncias delitos en la Direccion Nacional de Inteligencia, suspendiéndose los procedimientos y elevando las actuaciones a la SCJ, en razón del recurso de Inconstitucionalidad presentado por los imputados.
13/03/2013

SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 1-154/2012 tramitada ante la Sede Penal de 11º Turno, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
13/03/2013.
SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 2-28914/2009 del Huzgado Penal de 6º Turno en la que se investiga la muerte de Edgar SOSA, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
08/03/2013
SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 316-10015/1987 del juzgado Penal de 1º Turno de Fray Bentos en la que se investiga la muerte de V Roslik, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
ANTECEDENTES: los indagados solicitando el archivo por  haber operado la prescripción del delito de homicidio. La  Fiscal lo desestima en virtud de la Ley No. 18.831. El 08/02/2012, la Sra. Juez rechazó  la prescripción, clausura y archivo de las actuaciones. Los  indagados,  interponen recurso contra la Ley No. 18.831, sosteniendo que la ley Nº 18.831. La vista del Fiscal  de  Corte sostiene que corresponde declarar inadmisible la inconstitucionalidad por ser inaplicable la ley Nº 18.831 al caso, sino que lo que corresponde es cumplir la sentencia de la Corte IDH (caso Gelman).
22/02/2013
SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 2-109971/2011 de la Sede Penal de 2º Turno en la que se investiga delitos cometidos en el Batallón 13 de Infantería, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
17/01/2013.
SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 2-21152/2007 del juzgado Penal de 7º Turno en la que se investiga la desaparición de Nelson Santana y Gustavo Inzaurralde, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
FUNDAMENTOS: Sobre el cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH: dicen que no cabe duda que esas sentencias son  actos  jurisdiccionales cuya jurisdicción y competencia ha sido reconocida por  Uruguay, por lo se debe proceder a dar cumplimiento a lo dictaminado por ella. Pero, sin desconocer la interrelación del derecho interno y el derecho internacional de los derechos  humanos, la  necesidad de buscar caminos adecuados para su complementariedad, supone siempre la ineludible aplicación de normas de su orden interno. Señalan que ninguna  disposición  de la Convención Americana establece  que sea obligatoria para el Uruguay la jurisprudencia  sentada  en las sentencias u opiniones consultivas de la Corte IDH. Uruguay solo está comprometido a cumplir las decisiones en las que sean partes. En este caso a la parte resolutiva de la sentencia de la Corte IDH. Y concluyen que el hecho de que las sentencias de la Corte IDH sean definitivas y no revisables no apoya la conclusión de que el Uruguay esté obligado a seguir su jurisprudencia al aplicar la Convención en los procesos internos. Para que eso no sea así, sostienen que el sistema interamericano debe contar con una regla adicional  que  establezca el carácter vinculante de los precedentes, cosa que no existe. En el ordenamiento constitucional y legal uruguayo no establecen el deber de las autoridades judiciales uruguayas  de considerar como precedentes vinculantes los fallos de los órganos interamericanos. La aceptación de la competencia de la Corte IDH, no altera las competencias judiciales establecidas en la Constitución (Artículo 23 de la Carta). Con relación a la prescripción y al tiempo trascurrido con vigencia de la ley de caducidad, dice que para los delitos cometidos durante  la dictadura  y amparados por  la  Ley de Caducidad,  no se creó  ninguna  prescripción  especial,  sino que, regían  los  mismos términos extintivos que para cualquier otro delito, por  lo que, no sería de  aplicación  la  condena  impuesta  por  la  Corte  IDH sobre la a  la  remoción de las Leyes de  prescripción. El voto discorde de Perez Manrique sostiene que SCJ uruguaya al declarar la inconstitucionalidad de la  Ley de caducidad, afirmó  la  ilegitimidad de la Ley en línea coincidente con la  Corte IDH y otros Tribunales Constitucionales del continente. Que la Convención establece la obligatoriedad de los fallos de la Corte  IDH. Que una  variación de la conducta del Estado uruguayo con relación a sus obligaciones internacionales, necesariamente debería darse en conjunto con la denuncia del Tratado. En su voto discorde Pérez Manrique expresa coincidencia con el Fiscal de Corte pues entiende que  no corresponde analizar la declaración de inconstitucionalidad en la medida que la ley 18.831 no resultan aplicables al caso concreto en virtud  de que sólo se aplica a los delitos incluidos en el art. 1 de la Ley No. 15.848, y el Poder Ejecutivo revocó el acto administrativos que lo comprendió anteriormente en la ley 15.848. En su voto discorde Pérez Manrique sostiene que la Ley No. 18.831 restablece  la pretensión punitiva del  Estado en  su artículo 1, declara que  los plazos de prescripción o de caducidad no se computarán entre el 22/12/1986 y la vigencia de esta Ley, y declara que los hechos comprendidos en la misma constituyen delitos de lesa humanidad, entendiendo el legislador, que de esta manera el Estado cumple con sentencia de  la Corte Americana, dejando sin efecto la Ley No. 15.848. Eso a criterio de Perez Manrique no constituye modificación  del  régimen  jurídico  vigente, pues  tales  delitos  ya integraban el orden jurídico vigente en el país. Esto en razón de que Uruguay  el 12/XI/1945  estableció su adhesión al acuerdo de Londres. Por ese acto, Uruguay reconoció no solamente la competencia de ese Tribunal, sino la existencia de los delitos que comprende su Estatuto, que no admiten la exculpatoria de la obediencia debida y son imprescriptibles. Uruguay,  tiene obligación  internacional  respecto  del  cumplimiento  del  Estatuto  del  Tribunal  de Nuremberg al haber adherido especialmente aceptando su competencia. Esos delitos son  imprescriptibles.  La  Convención  de imprescriptibilidad, en consecuencia tiene también efectos declarativos de obligaciones preexistentes y no puede alegarse su inaplicación por la fecha en que el Uruguay la ratificara. Perez Manrique sostiene que las  acciones  delictivas denunciadas en este caso, por  su gravedad  y  excepcionalidad, resultan de un contexto en el cual la violación y denegatoria  de  derechos,  fueron el medio elegido para obtener determinados objetivos políticos, se hizo sistemática la práctica del terrorismo de Estado reconocido por Ley No. 18.596 Las  conductas  señaladas  constituyen delitos  de  lesa  humanidad,  por  su  gravedad,  sistematicidad  y  generalidad  de  su reiteración.  no  existen  objeciones  de  constitucionalidad  para  avanzar  en  la sustanciación del proceso, sin perjuicio de lo que corresponda decidir sobre el fondo de la cuestión en las instancias procesales oportunas.
ANTECEDENTES: El 17/09/2010 se procesó a Carlos Calcagno, como coautor de dos delitos de desaparición forzada en reiteración real. La defensa había presentado un recurso de apelación desvalorizando los elementos probatorios manejados sosteniendo que el procesamiento se decretó sin pruebas y que  se funda solamente en una verdad “posible”.La Sede Penal mantiene el procesamiento y la apelación pasa a consideración del Tribunal de Apelaciones en lo Penal. El 28/07/2011 El Tribunal de Apelaciones integrado por Alberto Reyes, Anabella Damasco y Sergio Torres confirma la Resolución de procesamiento por el delito de Desaparición Forzada. El Ministro Sergio Torres, fundamenta su discordancia solo en cuanto al derecho aplicable. Posteriormente la Defensa presenta recurso inconstitucionalidad de la ley 18.831.



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