2013
EL PANORAMA JUDICIAL Y EL CUMPLIMIENTO
DE LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH.
Por Raúl Olivera Alfaro
Presentamos una recopilación de los hechos más
importantes que ocurrieron en el proceso de justicia sobre los delitos del
terrorismo de Estado en el Uruguay en el curso del año 2013. Se trata de una
información que surge de la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu, por lo
que puede suceder que existan resoluciones, sentencias y pronunciamientos a los
que dicho Observatorio no haya tenido información a acceso a los mismos. Cada
uno de los hechos registrados podrán profundizarse a partir de realizar una
visita al sitio web del Observatorio (observatorioluzibarburu.org).
El orden cronológico de los mismos permite realizar un
seguimiento de los mismos en el tiempo, así como el resumen de los fundamentos
que intentamos sintetizar, permite saber en qué marco del pensamiento jurídico
navegan nuestro sistema judicial para encarar las obligaciones internacionales
emergentes de la Sentencia de la Corte IDH. Finalmente un pequeño resumen de
los antecedentes de cada hecho, podrá contextualizar el registro del que se da
cuenta. La inclusión de las comparecencias del Observatorio ante distintas
Sedes Penales, da cuenta de otro aspecto: del esfuerzo que desde la sociedad
civil se realiza para que dicho proceso avance usando los instrumentos que ésta
a contribuido a crear para que las investigaciones avancen como corresponde
(creación de la Unidad Especial auxiliar de la Justicia para los delitos del
Terrorismo de Estado).
FECHA
|
ACTIVIDAD
|
17/12/2013
|
En
expediente 344/1989 tramitado ante la sede penal de 14º turno por la denuncia
de Rodolfo ROLANDO comparece el Observatorio Luz Ibarburu aportando
información y entregando a la Sede la Resolución del 26/07/2013 por la que se
crea la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de Terrorismo de
Estado y se solicita que se solicite a dicha unidad colaboración en la
investigación de este caso.
|
16/12/2013
|
En
Expediente del Juzgado Penal de 8º Turno en que tramita denuncia por la
desaparición de Miguel MATO, declara como testigo el Observatorio Luz
Ibarburu. Se entrega a la Sede la Resolución del 26/07/2013 por la que se
crea la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de Terrorismo de
Estado y se solicita que se solicite a dicha unidad colaboración en la
investigación de este caso.
|
16/12/2013
|
En
expediente 88-209/2011 tramitado ante la sede penal de 7º turno por la muerte
de Ivan MORALES comparece el Observatorio Luz Ibarburu aportando información
y entregando a la Sede la Resolución del 26/07/2013 por la que se crea la
Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y
se solicita que se solicite a dicha unidad colaboración en la investigación
de este caso.
|
16/12/2013
|
En
expediente 90-190-1984 tramitado ante la sede penal de 2º turno por la
denuncia de Enrique Rodriguez Larreta comparece el Observatorio Luz Ibarburu
aportando información y entregando a la Sede la Resolución del 26/07/2013 por
la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de
Terrorismo de Estado y se solicita que se solicite a dicha unidad
colaboración en la investigación de este caso.
|
16/12/2013
|
En
expediente 1-414/2003 tramitado ante la sede penal de 1º turno por la
desaparición de Elena Quinteros comparece el Observatorio Luz Ibarburu
aportando información y entregando a la Sede la Resolución del 26/07/2013 por
la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de
Terrorismo de Estado y se solicita que se solicite a dicha unidad
colaboración en la investigación de este caso.
|
14/12/2013
|
En
Expediente 91-10143/1986 tramitado ante el Juzgado Penal de 8º Turno comparece
en audiencia el Observatorio Luz Ibarburu.
|
20/09/2013
|
RESOLUCIÒN por
unanimidad del Tribunal Apelaciones de 1º Turno (Rolando Vomero, Sergio
Torres y Alberto Reyes), confirma la Sentencia de Primera Instancia dictada
por la entonces jueza Penal de 7º Turno Mariana Mota, en el expediente
88-281/2011 que investiga la denuncia de Rodolfo Porley por torturas entre
1973/1978 en diversos centros de reclusión. En dicha Sentencia se había
rechazado la solicitud de prescripción de los delitos denunciados, y se había
dispuesto que continuaran las indagatorias.
FUNDAMENTOS de
la RESOLUCIÓN:
No es posible sostener como la hace la defensa de Silveira que la Jueza Mota
prejuzgo. Sobre la prescripción
sostiene que no corresponde aplicarla en el periodo de facto, ni en el
periodo de vigencia de la ley de caducidad. Sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH, la
Resolución expresa que quienes afirman que dicha sentencia no puede ser
cumplida porque contradice la voluntad de la ciudadanía expresada en un
referéndum, deben demostrar que existe algún principio que asegure al Estado
uruguayo abstraerse a un fallo – como el de la Corte IDH -,adverso; eso es
insostenible. Los fallos jurisdiccionales no pueden quedar inermes frente al
querer mayoritario de la ciudadanía.
ANTECEDENTES
QUE MOTIVAN LA RESOLUCIÖN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES: La Defensa
del militar que estaba siendo indagado (Jorge Silveira) había solicitado la
clausura y el archivo sosteniendo que los delitos denunciados habían
prescripto. Según la defensa el término de la prescripción había comenzado el
1º/03/1985 y se cumplió el 1º/03/2005; y que el hecho de que Silveira fue
procesado en el 2005 y condenado en el 2011, ello no había interrumpido la
prescripción La Fiscalía (Dra. Ana María Telechea) se había opuesto a la
clausura y el archivo, sosteniendo que se interrumpió la prescripción cuando
el indagado fue enjuiciado por la comisión de delitos de lesa humanidad y por
los que estaba recluido en prisión. El 3/12/2012
la Jueza Mariana Mota resuelvio desestimar la solicitud de clausura,
argumentando que a los efectos de la prescripción no corresponde aplicar el
plazo de existencia de la dictadura y el posterior en el que regia la ley de
caducidad. Sostuvo que el Derecho Internacional de los DD.HH tiene rango
constitucional y debe aplicarse aun en aquellos casos que leyes internas sean
contrarias a los que ellas establezcan. Aceptar la prescripción trascurrió
durante el periodo de vigencia de la ley de caducidad es violatorio de las
normas procesales. Ante ello, la Defensa del militar interpone recursos de
reposición y apelación en subsidio, y suma a sus argumentos de prescripción
que la Dra Mota actuó empleando un esquema preestablecido que evidencia que
trata estos temas, violando el principio de imparcialidad.
El
8/04/2013 la Dra Mota desestima el
recurso de apelación y pasa a consideración del Tribunal de Apelaciones.
|
09/09/2013
|
Designan en el expediente 96-10.504/1986 en el que se investiga
la muerte de ALTER Gerardo en
el juzgado Penal de 4º Turno, al Dr. Tabaré Sosa Aguirre
(Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en
sustitución del Ministro Ruibal Pino.
|
09/09/2013
|
Designan en el expediente 87-134/1984 (No se identifico este número de
expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu), al Dr. Cristóbal Nogueira Mello
(Ministro del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno).para resolver
el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del
Ministro Ruibal Pino.
|
09/09/2013
|
Designan en el expediente 88-36/1984 (No se identifico este número de
expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu), a la Dra. Doris Morales Martínez
(Ministra del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno)..para resolver
el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del
Ministro Ruibal Pino.
|
09/09/2013
|
Designan en el expediente 87-703/1986 en el que se
investiga la denuncia presentada ante el Juzgado Penal de 1 Turno por DE VARGAS Washington; BURGELL Jorge; DUPONT Raquel;
MACCHI, al Dr. Eduardo
Borges Duarte (Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º
Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831,
en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
|
09/09/2013
|
Designan en el expediente 2-21986/2006 en el que se investiga la muerte de DE LOS SANTOS Hugo en el juzgado
Penal de 7º Turno, al Dr. John Pérez Brignani
(Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en
sustitución del Ministro Ruibal Pino.
|
09/09/2013
|
Designan en el expediente 97-253/2012 (No se identifico este número de
expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu) a la Dra. Lilián Bendahan Silvera
(Ministra del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno.) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en
sustitución del Ministro Ruibal Pino.
|
09/09/2013
|
Designan en el expediente 97-10.149/1985 en el que se investiga la desaparición
de Oscar Tassino en el juzgado Penal de 10º Turno, a la Dra. María del
Carmen Díaz Sierra (Ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º
Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831,
en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
|
09/09/2013
|
Designan en el expediente 88-231/2011 (No se identifico este número de
expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu) a la Dra. Bernadette Minvielle
(Ministra del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno). para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en
sustitución del Ministro Ruibal Pino.
|
09/09/2013
|
Designan en el expediente 88-218/2011 en el que se
investiga la muerte de LÓPEZ Julian Basilicio, en el juzgado Penal de 7º Turno, al Dr. Julio A.
Posada Xavier (Ministro del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1º
Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831,
en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
|
09/09/2013
|
Designan en el expediente 87-695/1986 en el que se
investiga la denuncia presentada por CROSA
CASTRO Miriam Marta; FERNANDEZ HUIDOBRO Eleuterio; Jorge VAZQUEZ, VELAZQUEZ
Jorge y otros, en el
juzgado Penal de 1º Turno, al Dr. Rolando Vomero Blanco
(Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno) para resolver
el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del
Ministro Ruibal Pino.
|
03/09/2013
|
RESOLUCION la Sede Penal
de 7º Turno en el expediente 2-53193/2010 en la que se investiga la muerte de
Aldo PERRINI, desestima la solicitud de clausura presentada por el militar
Pedro Barneix; la demanda de nulidad presentada por José Puigvert y
Washington Perdomo y los recursos interpuestos por José Puigvert y Washington
Perdomo contra la resolución Nº 1328/2012, y que se prosigan las actuaciones
del presumario.
FUNDAMENTOS DE
LA RESOLUCIÓN:
La parte de ley declarada inconstitucional no es derogada, sino que sus disposiciones
son inaplicables en el procedimiento seguido contra Barneix. Sin embargo,
ello no tiene como consecuencia, la clausura de las actuaciones, en tanto la
ley 18.831 no constituyó el fundamento de las actuaciones cumplidas en este
caso. La ley nº 18.831 se refiere según su artículo 1(no declarado
inconstitucional) a los delitos comprendidos en la Ley Nº 15.848, por lo que
al ser excluida de la ley 15.848 la muerte de Perrini, no es aplicable al
caso. Sistiene que no es computable a los efectos de la prescripción el
período del régimen de facto, tampoco el período subsiguiente (vigencia ley
15.848) en razón de que la acción
penal estuvo impedida.
ANTECEDENTES: La fiscalía
había solicitado de procesamiento y prisión de Pedro Barneix, Washington
Perdomo, José Baudean y José Puigvert. La Defensa interponen un recurso de
inconstitucionalidad contra la Ley 18.831. El 8/04/2013 una Sentencia de la SCJ declara por mayoría la
inconstitucionalidad de los articulos. 2 y 3 de la ley No. 18.831. Frente a
ello, el indagado solicita el archivo de la causa.
|
24/07/2013
|
La Sede Penal de 9º Turno en
expediente 94-10114/1986 en la que se investiga la muerte de Luis BATALLA,
cita al Observatorio Luz Ibarburu para que aporte información del caso. Se
aporta nombres de posibles testigos a citar y documentación.
ANTECEDENTES: Este
expediente no figuraba en ninguna de los registros (de Fiscalía ni del Poder
Judicial) que sirvieron de base para el desarchivo de las causas por
violaciones de DD.HH. Se solicitó su desarchivo por parte del Observatorio
Luz Ibarburu a la S.CJ y la Dirección General de los Servicios
Administrativos de la S.CJ. La causa fue desarchivada y se encuentra en
presumario actualmente.
|
03/06/2013
|
La Sede Penal de 14º Turno en el
expediente 344/1989 en el que se investiga la denuncia presentada por Rodolfo
Rolando cita al Observatorio Luz Ibarburu que aporte información del caso. Se
aporta nombres de posibles testigos a citar.
ANTECEDENTES: Este
expediente no figuraba en ninguna de los registros (de Fiscalía ni del Poder
Judicial) que sirvieron de base para el desarchivo de las causas por
violaciones de DD.HH. Se solicitó su desarchivo por parte del Observatorio
Luz Ibarburu a la S.CJ y la Dirección General de los Servicios
Administrativos de la S.CJ. La causa fue desarchivada y se encuentra en
presumario.
|
10/05/2013
|
RESOLUCIÓN.
La
sede penal de 16º Turno en el expediente 89-108/2013 en la que se investiga
la denuncia presentada por Arsuaga ,
Lucia y otras por abusos sexuales cometidos en la dictadura, resuelve no
hacer lugar al incidente de prescripción interpuesto por los militares
Orosman Pereya y Asencio Lucero y la
continuación de las investigaciones.
FUNDAMENTOS
DE LA RESOLUCION:
Se entiende que la prescripción no ha operado, por lo menos para hacer lugar
a la misma en esta etapa procesal. Comparte los fundamentos expuestos por la
Fiscal Dra. Diana Salvo. Argumenta que la SCJ uruguaya respecto a la
inconstitucional invocada de la Ley de caducidad y a la vigencia de las normas
internacionales, adoptó la tesis que implica la incorporación automática de
las normas internacionales en el derecho interno y las reglas del derecho internacional
consuetudinario sin necesidad de transformación alguna. Como consecuencia de
esto, las normas internacionales pueden ser invocadas ante los tribunales
nacionales y deben ser aplicadas por éstos en casos en que resulten
pertinentes, aun en defecto de la legislación de origen interno. Por lo que
en opinión de la Dra. Staricco, los delitos denunciados, deben ser
investigados, en esta etapa presumarial, tanto por el derecho de las
víctimas, como la obligación del Estado de investigar lo sucedido, conforme a
las normas de rango constitucional e internacional ratificadas por el Estado
uruguayo. Es inadmisible que si los delitos que se están investigando en esta
causa están comprendidos en la Ley N°15.848 por el referido fallo, se
habilite, se haga lugar, se prevea, se viabilice, el instituto de la
prescripción. Pues desde la más moderna doctrina, el derecho debe centrarse
en la protección efectiva de los derechos humanos de las víctimas. Y la
sentencia de la Corte IDH, se esté de acuerdo con ella o no, es obligatoria,
para el Estado uruguayo, y eso es para cualquier funcionario público,
incluido el juez. La obligación de cumplir lo dispuesto por la Corte IDH
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad
internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional,
según el cual los Estados deben acatar el tratado internacional de buena fe.
Entonces, estando el Uruguay sometido, en forma voluntaria, a la jurisdicción
de la CIDH, al adquirir el fallo, la calidad de cosa juzgada, la consecuencia
es
que el mismo es obligatorio, no solo
para el caso Gelman sino para cualquier delito comprendido dentro de la Ley
de Caducidad. La calidad de cosa juzgada que adquiere una sentencia, ya sea
dictada por un órgano nacional o internacional, hace que la misma tenga la
nota de inimpugnable, inmutable y coercible. De haber alguna norma de derecho
interno, en este caso vinculado a la prescripción, que colida o impida dar
cumplimento a la Convención, debe primar la norma internacional por los
fundamentos ya expuestos..
ANTECEDENTES: Las defensas
de los indagados interponen recurso de excepción de prescripción y en
consecuencia la clausura y archivo de las actuaciones entendiendo que había
operado la prescripción. La Fiscal entendió que no correspondía hacer lugar a
lo solicitado en razón que .los delitos denunciados por sus características
deben y pueden ser investigados y sancionados sus autores en atención a los
Tratados Internacionales, como por la sentencia dictada en el caso Gelman vs
Uruguay.
|
29/04/2013
|
SENTENCIA
DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. En la causa 97-397/2004 tranitada ante
la Sede Penal de 10º Turno en la
que se investigaba la muerte de SABALSAGARY
Nibia´se condeno a Miguel Ángel
Dalmao como autor de un delito
de homicidio muy especialmente agravado a 28 años de prisión.
ANTECEDENTES: El 8/11/2010 se había procesado a Miguel
Dalmao y Jose Chialanza como coautores de un delito de Homicidio muy
especialmente agravado. Los militares presentaron recursos de reposición y
apelación, contra el procesamiento. El Tribunal de Apelaciones confirmo la
sentencia apelada.
|
23/04/2013
|
RESOLUCIÓN de la Sede
Penal de 7º Turno en la causa 213762/2011 en la que se investiga la denuncia
de Antonio VIANA, desestimando la solicitud de clausura presentada por la
defensa por prescripción del delito.
FUNDAMENTOS: La
Resolución no se pronuncia sobre la naturaleza y orden jurídico aplicable
porque los delitos no se han acreditado todavía. Una vez se concluya la
instrucción presumarial y la Fiscalía impute responsabilidad penal se pronunciará sobre los delitos a atribuirse,
su naturaleza y orden jurídico, lo cual incidirá sobre el régimen de
prescripción. A juicio de la Sede, dichos delitos no han prescripto,
cualquiera sea la decisión respecto de su naturaleza. La ley de caducidad hasta su declaración de
inconstitucionalidad en 2009, impidió la investigación judicial. En 1985 (restablecido
el orden institucional), el Estado no proporcionó los medios necesarios para
la debida protección judicial de los derechos a las víctimas. El cómputo de
la prescripción debe iniciarse en el
2009. No corresponde tener en cuenta el tiempo de ruptura
institucional ni el lapso de vigencia de la ley nº 15.848.
ANTECEDENTES: El 14/02/2013 la Defensa solicita la
clausura y archivo por prescripción.
|
23/04/2013
|
RESOLUCION de la Sede
Penal de 1º Turno en la causa 87-289/1985 en la que se investiga la desaparición
de Julio Castro, no haciendo lugar a la solicitud de la clausura, archivo de
las actuaciones y libertad de Ricardo Zabala, y se eleva ante el Tribunal de
Apelaciones el recurso presentado.
FUNDAMENTOS: Durante el
período 1985-2005 no se pudo ejercer la pretensión punitiva. Las víctimas no
tuvieron acceso a la justicia en aquellos años. El Estado no pudo, entre 1985
y 2005, investigar ni castigar estos hechos.
En ese lapso, el plazo de prescripción no corrió.
ANTECEDENTES:El 06/03/2012 es procesado Juan Ricardo
Zabala como cómplice de un delito de homicidio muy especialmente agravado y
no se hace lugar a la prescripción y al inicio de sumario contra José
Gavazzo. El 08/02/2013 la SCJ hace
lugar a una solicitud de
inconstitucional la Ley No.18.831 presentado por la Zabala, ante lo cual éste
solicita el archivo de la causa.
|
19/04/2013
|
RESOLUCION de la Sede
Penal de 7º Turno en la causa 2-6149/2011 en la que se investiga la muerte de
Norma CEDRES, no haciendo lugar a la solicitud de prescripción.
FUNDAMENTOS:, Cualquiera sea la decisión que en
definitiva recaiga respecto de si se trata de delitos de Lesa Humanidad, no
se computa el período de dictadura y tomando en cuenta opinión del Tribunal
de Apelaciones de 1º Turno, tampoco el período subsiguiente de vigencia de la
ley 15.848.
ANTECEDENTES: El 21/02/2013 La defensa había
solicitado la clausura y archivo por haber operado la prescripción.
|
16/04/2013
|
RESOLUCION de la Sede
Penal de 6º Turno en la causa 2-28914/2009 en la que se investigaba la muerte
de Idgar SOSA, decreta la clausura y archivo de la denuncia.
FUNDAMENTO: Que se debe
amparar la defensa de prescripción porque ésa es la única solución legal
posible en este caso. Dice que admitiendo que el plazo de prescripción, haya
comenzado a correr recién el 1º/03/1985, el mismo se cumplió el 1º /11/2011.
No hace ninguna mención al periodo de vigencia de la ley 15.848 y se basa en
los argumentos de la SCJ: “la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la
intérprete última de la Convención Americana de Derechos Humanos en el ámbito
de sus competencias, la Corporación es la intérprete última de la
Constitución uruguaya por mandato constitucional”.
ANTECEDENTES: La defensa
anteriormente había solicitado la clausura y archivo por prescripción. El 25/02/2012 se denegó la clausura en
virtud de la ley 18.831. Ante lo cual la Defensa de los militares presentaron
recurso de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.831.El 13/03/2013 la SCJ declaró inconstitucionales, los artículos 2 y 3
de la Ley No. 18.831. La Defensa de los indagados solicitó nuevamente la
clausura y archivo alegando la
prescripción en base a la sentencia de
la Suprema Corte de Justicia.
|
15/04/2013
|
SENTENCIA de la Suprema
Corte de Justicia, por unanimidad, pero por distintos fundamentos, desestima
la inconstitucionalidad de la ley 18.831 en la causa 2-42822/2008 tramitada
ante la Sede Penal de 3º Turno por la muerte de Ramón PERÉ.
FUNDAMENTOS: Segun Ruibal,
Larrieux, Chediak y Pérez Manrique, la Ley No. 18.831 le fue aplicada
definitivamente, motivo por el cual no corresponde analizar el mérito de la
cuestión. Chalar considera que la norma impugnada no le fue definitivamente
aplicada; el procesamiento en primera instancia no se aplicó la Ley No.
18.831 porque ésta aún no se encontraba vigente. El Tribunal de Apelaciones
que confirmó el procesamiento, sí aplicó la Ley 18.831. La aplicación
definitiva de la Ley 18.831 impide que se analice su constitucional.
ANTECEDENTES: El 06/06/2011 se dispuso el
procesamiento con prisión de Tranquilino MACHADO, imputándole homicidio muy
especialmente. Su defensa apeló aduciendo, que habría prescripto. El 22/12/2011 el TAPl de 4o. Turno
confirmó el procesamiento, revocando el agravante. La Defensa opuso la
excepción de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.831.
|
08/04/2013
|
RESOLUCIÓN de la Sede
Penal de 11º Turno en la causa que se investiga la muerte de Enrique Piegas
resuelve el archivo de la causa por haber operado la prescripción.
ANTECEDENTES:
Originariamente la Sede Penal no había hecho lugar a la prescripción en
aplicación de la ley 18-831. La defensa de los militares interpuso
inconstitucionalidad de la ley 18.831 y la Corte hizo lugar parcialmente al
recurso. La SCJ computa para la prescripción el periodo de vigencia de la ley
15.848.
|
08/04/2013
|
SENTENCIA de la Suprema
Corte de Justicia en la causa 2-53193/2010 declarando inconstitucionales y
por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo
Perez Manrique vota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
|
08/04/2013
|
SENTENCIA de la Suprema
Corte de Justicia en la causa 21986/2006 en la que se investiga la muerte de
Aldo PERRINI, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los
artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota
discorde desestimando la inconstitucionalidad.
|
08/04/2013
|
RESOLUCIÖN de la sede
Penal de 71 Turno en la causa 88-281/2011 en la que se investiga la denuncia
de Rodolfo PERLEY desestimando el recurso de reposición presentado por la
defensa de Jorge Silveira y se franquea la apelación ante el TAP de 1er
Turno.
|
02/04/2013
|
RESOLUCIÖN del Tribunal
Apelaciones Penal 1º Tº (REDACTOR: Dr. Alberto REYES), en causa 88-220/2011
tramitada ante la Sede Penal de 7º Turno por la muerte de Gilberto COGHLAN,
que por por unanimidad confirmar la Sentencia de 1era Instancia que había
rechazado la clausura por prescripción.
FUNDAMENTOS: El Tribunal
de Apelaciones expresa que está fuera de discusión que no corresponde
computar el período de facto; y no es aceptable computar el período durante
el cual, los delitos estaban encapsulados por el art. 1º de la Ley 15.848.
ANTECEDENTES: La Defensa
de los militares solicita clausura
y archivo alegando que se
ha operado la prescripción.-. La Sede Penal no hace lugar a
la solicitud de
clausura y archivo continuando con
las actuaciones. La Defensa presenta recurso de apelación.
|
19/03/2013
|
RESOLUCION de la Sede Penal de 17º Turno en la causa 2-104481/2011 en
la que se denuncias delitos en la Direccion Nacional de Inteligencia,
suspendiéndose los procedimientos y elevando las actuaciones a la SCJ, en
razón del recurso de Inconstitucionalidad presentado por los imputados.
|
13/03/2013
|
SENTENCIA
de la Suprema Corte de Justicia en la causa 1-154/2012 tramitada ante la Sede
Penal de 11º Turno, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los
artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota
discorde desestimando la inconstitucionalidad.
|
13/03/2013.
|
SENTENCIA de la Suprema
Corte de Justicia en la causa 2-28914/2009 del Huzgado Penal de 6º Turno en
la que se investiga la muerte de Edgar SOSA, declarando inconstitucionales y
por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo
Perez Manrique nota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
|
08/03/2013
|
SENTENCIA
de la Suprema Corte de Justicia en la causa 316-10015/1987 del juzgado Penal
de 1º Turno de Fray Bentos en la que se investiga la muerte de V Roslik,
declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de
la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la
inconstitucionalidad.
ANTECEDENTES: los indagados solicitando el archivo por haber operado la prescripción del delito de
homicidio. La Fiscal lo desestima en
virtud de la Ley No. 18.831. El 08/02/2012,
la Sra. Juez rechazó la prescripción,
clausura y archivo de las actuaciones. Los
indagados, interponen recurso
contra la Ley No. 18.831, sosteniendo que la ley Nº 18.831. La vista del Fiscal de
Corte sostiene que corresponde declarar inadmisible la
inconstitucionalidad por ser inaplicable la ley Nº 18.831 al caso, sino que
lo que corresponde es cumplir la sentencia de la Corte IDH (caso Gelman).
|
22/02/2013
|
SENTENCIA
de la Suprema Corte de Justicia en la causa 2-109971/2011 de la Sede Penal de
2º Turno en la que se investiga delitos cometidos en el Batallón 13 de
Infantería, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los
artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota
discorde desestimando la inconstitucionalidad.
|
17/01/2013.
|
SENTENCIA
de la Suprema Corte de Justicia en la causa 2-21152/2007 del juzgado Penal de
7º Turno en la que se investiga la desaparición de Nelson Santana y Gustavo Inzaurralde,
declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de
la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la
inconstitucionalidad.
FUNDAMENTOS: Sobre el cumplimiento de la
Sentencia de la Corte IDH: dicen que no cabe duda que esas sentencias
son actos jurisdiccionales cuya jurisdicción y
competencia ha sido reconocida por
Uruguay, por lo se debe proceder a dar cumplimiento a lo dictaminado
por ella. Pero, sin desconocer la interrelación del derecho interno y el
derecho internacional de los derechos
humanos, la necesidad de buscar
caminos adecuados para su complementariedad, supone siempre la ineludible
aplicación de normas de su orden interno. Señalan que ninguna disposición
de la Convención Americana establece
que sea obligatoria para el Uruguay la jurisprudencia sentada
en las sentencias u opiniones consultivas de la Corte IDH. Uruguay
solo está comprometido a cumplir las decisiones en las que sean partes. En
este caso a la parte resolutiva de la sentencia de la Corte IDH. Y concluyen
que el hecho de que las sentencias de la Corte IDH sean definitivas y no
revisables no apoya la conclusión de que el Uruguay esté obligado a seguir su
jurisprudencia al aplicar la Convención en los procesos internos. Para que
eso no sea así, sostienen que el sistema interamericano debe contar con una
regla adicional que establezca el carácter vinculante de los
precedentes, cosa que no existe. En el ordenamiento constitucional y legal
uruguayo no establecen el deber de las autoridades judiciales uruguayas de considerar como precedentes vinculantes
los fallos de los órganos interamericanos. La aceptación de la competencia de
la Corte IDH, no altera las competencias judiciales establecidas en la
Constitución (Artículo 23 de la Carta). Con relación a la prescripción y al
tiempo trascurrido con vigencia de la ley de caducidad, dice que para los
delitos cometidos durante la
dictadura y amparados por la
Ley de Caducidad, no se
creó ninguna prescripción especial,
sino que, regían los mismos términos extintivos que para
cualquier otro delito, por lo que, no
sería de aplicación la
condena impuesta por
la Corte IDH sobre la a la
remoción de las Leyes de
prescripción. El voto discorde de Perez Manrique sostiene que SCJ
uruguaya al declarar la inconstitucionalidad de la Ley de caducidad, afirmó la
ilegitimidad de la Ley en línea coincidente con la Corte IDH y otros Tribunales
Constitucionales del continente. Que la Convención establece la obligatoriedad
de los fallos de la Corte IDH. Que
una variación de la conducta del
Estado uruguayo con relación a sus obligaciones internacionales,
necesariamente debería darse en conjunto con la denuncia del Tratado. En su
voto discorde Pérez Manrique expresa coincidencia con el Fiscal de Corte pues
entiende que no corresponde analizar
la declaración de inconstitucionalidad en la medida que la ley 18.831 no
resultan aplicables al caso concreto en virtud de que sólo se aplica a los delitos
incluidos en el art. 1 de la Ley No. 15.848, y el Poder Ejecutivo revocó el
acto administrativos que lo comprendió anteriormente en la ley 15.848. En su
voto discorde Pérez Manrique sostiene que la Ley No. 18.831 restablece la pretensión punitiva del Estado en
su artículo 1, declara que los
plazos de prescripción o de caducidad no se computarán entre el 22/12/1986 y
la vigencia de esta Ley, y declara que los hechos comprendidos en la misma
constituyen delitos de lesa humanidad, entendiendo el legislador, que de esta
manera el Estado cumple con sentencia de
la Corte Americana, dejando sin efecto la Ley No. 15.848. Eso a
criterio de Perez Manrique no constituye modificación del
régimen jurídico vigente, pues tales
delitos ya integraban el orden
jurídico vigente en el país. Esto en razón de que Uruguay el 12/XI/1945 estableció su adhesión al acuerdo de
Londres. Por ese acto, Uruguay reconoció no solamente la competencia de ese
Tribunal, sino la existencia de los delitos que comprende su Estatuto, que no
admiten la exculpatoria de la obediencia debida y son imprescriptibles.
Uruguay, tiene obligación internacional respecto
del cumplimiento del
Estatuto del Tribunal
de Nuremberg al haber adherido especialmente aceptando su competencia.
Esos delitos son imprescriptibles. La
Convención de
imprescriptibilidad, en consecuencia tiene también efectos declarativos de
obligaciones preexistentes y no puede alegarse su inaplicación por la fecha
en que el Uruguay la ratificara. Perez Manrique sostiene que las acciones
delictivas denunciadas en este caso, por su gravedad
y excepcionalidad, resultan de
un contexto en el cual la violación y denegatoria de
derechos, fueron el medio
elegido para obtener determinados objetivos políticos, se hizo sistemática la
práctica del terrorismo de Estado reconocido por Ley No. 18.596 Las conductas
señaladas constituyen
delitos de lesa
humanidad, por su
gravedad, sistematicidad y
generalidad de su reiteración. no
existen objeciones de
constitucionalidad para avanzar
en la sustanciación del
proceso, sin perjuicio de lo que corresponda decidir sobre el fondo de la
cuestión en las instancias procesales oportunas.
ANTECEDENTES: El 17/09/2010 se procesó a Carlos
Calcagno, como coautor de dos delitos de desaparición forzada en reiteración
real. La defensa había presentado
un recurso de apelación desvalorizando los elementos probatorios manejados
sosteniendo que el procesamiento se decretó sin pruebas y que se funda solamente en una verdad
“posible”.La Sede Penal mantiene el procesamiento y la apelación pasa a
consideración del Tribunal de Apelaciones en lo Penal. El 28/07/2011 El Tribunal de Apelaciones
integrado por Alberto Reyes, Anabella Damasco y Sergio Torres confirma la
Resolución de procesamiento por el delito de Desaparición Forzada. El
Ministro Sergio Torres, fundamenta su discordancia solo en cuanto al derecho
aplicable. Posteriormente la Defensa presenta recurso inconstitucionalidad de
la ley 18.831.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario