EL
ASESINATO DE NIBIA SABALZAGARAY Y LAS BATALLAS SOBRE NUESTRO PASADO RECIENTE.
(T & Utopia mayo 2013)
El 29 de abril
de 2013, una sentencia dictada por la jueza penal de 10 turno Dra. Dolores Sánchez
De León, condeno al General Miguel Dalmao a 28 años de penitenciaria por el homicidio
de la militante comunista Nibia Sabalzagaray[1].
Además de
hacerse justicia respecto a uno de los responsables del asesinato, y lo que
esto significa en momentos en que se desarrolla una intensa batalla jurídico en
torno al carácter de los delitos perpetrados en el marco del terrorismo de
estado, esta y otras sentencias que llevaron a prisión a varios militares y
policías, tienen una dimensión que queremos rescatar. Sabido es que en torno a
los hechos del llamado pasado reciente, esta aun en curso una batalla sobre la
memoria y la verdad.
Desde el campo
de las fuerzas armadas, se intentó instaurar una suerte de “verdad” de ese
pasado. Esa “verdad” era abiertamente reivindicativa del comportamiento y la acción
de las fuerzas de seguridad de la etapa dictatorial. Además de intentar
construir una visión histórica de ese periodo, se intentaba –muchas veces con
la complicidad de sectores políticos conservadores -, se buscaba instalar una
suerte de legitimidad de la acción del terrorismo de estado. A esto en cierta
medida, contribuyó la versión uruguaya de la teoría de los dos demonios.
Un ejemplo de
ello puede encontrarse en la versión sobre la muerte de Nibia Sabalzagaray en
el expediente de la justicia militar. Al respecto la Sentencia de la Jueza Sánchez,
afirma sobre el expediente de la Justicia Militar: “Las actuaciones llevadas a cabo a consecuencia de la muerte de Sabalzagaray,
y respecto de ellas no podemos soslayar la franca pobreza investigativa, que no
reconoce otro motivo que el interés de las autoridades de la época de no dejar
al descubierto la verdad de lo acontecido”.[2]
Desenmascarar
esa suerte de versión bastarda de la dictadura, necesito desarrollar, tanto una
batalla desde el ámbito académico, como desde el ámbito de la acción del
sistema judicial. Es desde el primero de ellos, que se desarrollaron importantes
investigaciones históricas; y desde el segundo se establecieron en importantes
sentencias las plataformas lácticas en que se fundamentaron las pretensiones
punitivas de las fiscalías y los procesamientos y conde3nas de los jueces de
militares, policías y civiles. Unas y otras investigaciones –históricas y
forenses -, contribuyeron a desarmar la visión de las fuerzas armadas y de
algunos sectores civiles.
En esas
batallas sobre la verdad y la memoria, las iniciativas que imposibilitaron que desde el sistema judicial se investigara
sobre el pasado reciente – cumplimiento del artículo 4to de la ley de caducidad
por parte de los fiscales militare; y la verdad “posible” pergeñada desde la
Comisión para la Paz, no eran solamente intentos de consolidar la impunidad de
la pretensión punitiva del Estado, sino también asegurar la impunidad sobre la
verdad forense.
En las
sentencias que han procesado o condenado a responsables de la dictadura, como lo
es esta sentencia de la Jueza Sánchez a que hacemos referencia, se establece una
importante dimensión de la verdad, la llamada “verdad forense”, aquella que con
metodologías distintas a las de la historiografía establece responsabilidades a
partir de la construcción de lo que se a denominado “plataforma factica”.. Esa
verdad de los hechos no es una construcción realizada con la reserva de las
fuentes. Ni siquiera es el producto de la labor intelectual y de las
metodologías de la historiografía. No es la visión solitaria o antojadiza del
juez penal que dicto el procesamiento inicial[3] a
solicitud de la fiscalía, sino que fue construida en un proceso largo y
complejo[4] donde
unos y otros –victimas y victimarios-, controvirtieron sus visiones, y que en
este y otros casos, también fue reexaminada y finalmente avalada por un
tribunal de apelaciones de tres jueces[5].
¿Cuál es la
verdad forense sobre la muerte de Nybia Sabalsagaray? ¿Cuales son los hechos
probados, cual es el marco histórico en que se encuadran este homicidio?
Para responder
a esas interrogantes, nada mejor y más adecuado que recurrir a la Sentencia del
29 de abril: “En primer lugar debe
tenerse en cuenta el marco histórico en que se desarrollaron los hechos
investigados, siempre dentro de la más absoluta clandestinidad, valiéndose de
la superioridad de la fuerza y sin ningún apego al orden jurídico”.
“Los hechos denunciados se ubican en el
período dictatorial cívico militar, comprendido entre los años 1973-1985, cuya
principal característica fue la del encarcelamiento masivo y prolongado de
personas, miles fueron procesadas por la Justicia Militar mientras que otras
tantas pasaron por los centros de reclusión o de detención, con motivo de ser
interrogados y luego liberados”.
“La tortura se aplicó a los detenidos de
forma constante y rutinaria, que no sólo implicaban el daño físico sino el
psicológico La represión y persecución traspasó fronteras, en especial luego
del golpe de Estado en la Argentina (marzo de 1976) en el que muchos uruguayos
fueron detenidos, desaparecidos y asesinados en Argentina, Chile, Paraguay e
incluso en Bolivia y Colombia”. Y sigue mas adelante, “Los procedimientos coordinados de los
mencionados países se enmarcaron dentro de operativos represivos llevados a
cabo de forma planificada y como producto de minuciosas investigaciones de
inteligencia. En el período de mención y dentro del marco de seguimiento y
persecución, se modificaron las relaciones sociales, se ejerció un estricto
control sobre los medios de comunicación y las diversas expresiones culturales
de la sociedad. Se aplicaba la censura a los medios de comunicación. El
contralor de radiocomunicaciones, la prohibición de la difusión de determinadas
noticias, la prohibición de libros, autores, músicos, artistas “antidemocráticos”,
etc., quedó establecido legalmente antes del Golpe de Estado, y la dictadura lo
profundizó. En el caso de las expresiones artísticas, se realizaba un
seguimiento de todas las actividades a través de la Comisión de Censura. A su vez, existían autores y artistas que se
encontraban prohibidos por ser considerados subversivos, y por ende totalmente
prohibida la difusión de sus obras, para lo cual se controlaban los locales que
los comercializaban. La dictadura generó un proceso de restricción en las formas
de solidaridad social, puesto que la represión sumada a la presencia del
“miedo” conducían, que las familias se encerraran en sí mismas imponiéndose
también, la cultura de la sospecha y la delación. Como expresáramos, existió
una coordinación operacional de las cúpulas de los gobiernos de facto que
regían en Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, denominada
“Plan Cóndor”, cuyo objetivo central era el seguimiento, vigilancia, detención,
interrogatorios con apremios psico-físicos, traslados entre países y
desaparición o muerte de personas consideradas por dichos regímenes como
“subversivas del orden instaurado o contrarias al pensamiento político o
ideológico opuesto o no compatible con las dictaduras militares de la
región”.Dicho “Plan”, fundado el 28 de noviembre de 1975, presentó sin dudas
una actividad previa, conforme lo ha destacado la historiadora Patrice Mc
Sherry, basada en una investigación llevada a cabo con documentos
desclasificados recientemente por la CIA, la operación se inició dos años antes
de lo previsto, es decir en 1973.”
De acuerdo a
esa plataforma fáctica, la Justicia consideró plena y legalmente probados que:
“En las primeras horas del 29 de junio de
1974, desde su domicilio sito en Eduardo Acevedo 1717 (Hogar de Empleados de
Campomar), personas no identificadas detuvieron a Nibia Salbalzagaray (profesora
de literatura, de 24 años, oriunda de la ciudad de Nueva Helvecia) que militaba
en el Partido Comunista del Uruguay, y condujeron al Batallón de Ingenieros Nº
5 (Transmisiones) en el Barrio Peñarol”.
Allí se la
alojó en un calabazo y quedo a disposición del hoy General Dalmao perteneciente
a la OCOA[6], quien
“procedió a interrogar a Sabalzagaray ,
que mediante tortura y finalizó
provocándole la muerte, como consecuencia de lo que se ha denominado “submarino
seco”. “Posteriormente fue entregado
el cuerpo a su familia con la orden expresa de no abrir el féretro, sin embargo
aquellos, nunca aceptaron la versión de la autoeliminación y procuraron que un
médico forense practicara una autopsia, lo que no lograron”.
Este
expediente resume para las generaciones futuras, la visión de un Poder del
Estado sobre nuestro pasado reciente y las particularidades de un hecho que le
costo la vida a una joven mujer. Este aspecto que queríamos rescatar, nos
plantea un problema sobre el que será necesario reflexionar y tomar las
iniciativas que correspondan. El paso del tiempo y la inacción del sistema
judicial, lleva a que en algunos casos la acción penal y por consiguiente el
establecimiento de esa “verdad forense” se vea interrumpida por ausencia
(fallecimiento) de eventuales imputados. Salvo acciones judiciales en torno al
derecho a la verdad o la puesta en funcionamiento de verdaderas “Comisiones de
Verdad”, pueden sobre esas situaciones particulares, resolver este importante
aspecto.
Raúl Olivera
Integrante de
la Secretaria de DD.HH y Políticas Sociales del PIT/CNT.
[1] " Miguel A Dalmao , Jose Chialanza. HOMCIDIO MUY
ESPECIALMENTE AGRAVADO”
Ficha IUE 97-397/2004.
[2] Expediente ficha P221/87
del juzgado Penal de 5º turno, proveniente del juzgado Militar de Instrucción
de 4º turno : causa 107-B.
[3] El 8 de noviembre de 2010, el juez Rolando Vomero procesó al
general Miguel Dalmao y al coronel retirado José Chialanza.
[4] Las conclusiones a las que
se arriban en dicha causa, se asientan en al menos 26 testimonios, 11 pruebas
por informes, y las declaraciones de los imputados y de al menos 3 personas
más.
[5] Con fecha 24/08/11, el
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de
3º turno mediante Sentencia Nº 346 , confirmó el procesamiento dictado anteriormente
a esta condena a 28 años de prisión.
[6]
Dalmao perteneció al organismo Coordinador de las Operaciones Antisubversivas
(OCOA), que dependía del Ministerio de Defensa y conjuntamente con otras dependencias
represivas ejecutoras del terrorismo de Estado.
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