viernes, 26 de julio de 2013

EL ASESINATO DE NIBIA SABALZAGARAY Y LAS BATALLAS SOBRE NUESTRO PASADO RECIENTE.

EL ASESINATO DE NIBIA SABALZAGARAY Y LAS BATALLAS SOBRE NUESTRO PASADO RECIENTE.
(T & Utopia mayo 2013)

El 29 de abril de 2013, una sentencia dictada por la jueza penal de 10 turno Dra. Dolores Sánchez De León, condeno al General Miguel Dalmao a 28 años de penitenciaria por el homicidio de la militante comunista Nibia Sabalzagaray[1].
Además de hacerse justicia respecto a uno de los responsables del asesinato, y lo que esto significa en momentos en que se desarrolla una intensa batalla jurídico en torno al carácter de los delitos perpetrados en el marco del terrorismo de estado, esta y otras sentencias que llevaron a prisión a varios militares y policías, tienen una dimensión que queremos rescatar. Sabido es que en torno a los hechos del llamado pasado reciente, esta aun en curso una batalla sobre la memoria y la verdad.
Desde el campo de las fuerzas armadas, se intentó instaurar una suerte de “verdad” de ese pasado. Esa “verdad” era abiertamente reivindicativa del comportamiento y la acción de las fuerzas de seguridad de la etapa dictatorial. Además de intentar construir una visión histórica de ese periodo, se intentaba –muchas veces con la complicidad de sectores políticos conservadores -, se buscaba instalar una suerte de legitimidad de la acción del terrorismo de estado. A esto en cierta medida, contribuyó la versión uruguaya de la teoría de los dos demonios.
Un ejemplo de ello puede encontrarse en la versión sobre la muerte de Nibia Sabalzagaray en el expediente de la justicia militar. Al respecto la Sentencia de la Jueza Sánchez, afirma sobre el expediente de la Justicia Militar: “Las actuaciones llevadas a cabo a consecuencia de la muerte de Sabalzagaray, y respecto de ellas no podemos soslayar la franca pobreza investigativa, que no reconoce otro motivo que el interés de las autoridades de la época de no dejar al descubierto la verdad de lo acontecido”.[2]
Desenmascarar esa suerte de versión bastarda de la dictadura, necesito desarrollar, tanto una batalla desde el ámbito académico, como desde el ámbito de la acción del sistema judicial. Es desde el primero de ellos, que se desarrollaron importantes investigaciones históricas; y desde el segundo se establecieron en importantes sentencias las plataformas lácticas en que se fundamentaron las pretensiones punitivas de las fiscalías y los procesamientos y conde3nas de los jueces de militares, policías y civiles. Unas y otras investigaciones –históricas y forenses -, contribuyeron a desarmar la visión de las fuerzas armadas y de algunos sectores civiles.
En esas batallas sobre la verdad y la memoria, las iniciativas que imposibilitaron  que desde el sistema judicial se investigara sobre el pasado reciente – cumplimiento del artículo 4to de la ley de caducidad por parte de los fiscales militare; y la verdad “posible” pergeñada desde la Comisión para la Paz, no eran solamente intentos de consolidar la impunidad de la pretensión punitiva del Estado, sino también asegurar la impunidad sobre la verdad forense.
En las sentencias que han procesado o condenado a responsables de la dictadura, como lo es esta sentencia de la Jueza Sánchez a que hacemos referencia, se establece una importante dimensión de la verdad, la llamada “verdad forense”, aquella que con metodologías distintas a las de la historiografía establece responsabilidades a partir de la construcción de lo que se a denominado “plataforma factica”.. Esa verdad de los hechos no es una construcción realizada con la reserva de las fuentes. Ni siquiera es el producto de la labor intelectual y de las metodologías de la historiografía. No es la visión solitaria o antojadiza del juez penal que dicto el procesamiento inicial[3] a solicitud de la fiscalía, sino que fue construida en un proceso largo y complejo[4] donde unos y otros –victimas y victimarios-, controvirtieron sus visiones, y que en este y otros casos, también fue reexaminada y finalmente avalada por un tribunal de apelaciones de tres jueces[5].
¿Cuál es la verdad forense sobre la muerte de Nybia Sabalsagaray? ¿Cuales son los hechos probados, cual es el marco histórico en que se encuadran este homicidio?
Para responder a esas interrogantes, nada mejor y más adecuado que recurrir a la Sentencia del 29 de abril: “En primer lugar debe tenerse en cuenta el marco histórico en que se desarrollaron los hechos investigados, siempre dentro de la más absoluta clandestinidad, valiéndose de la superioridad de la fuerza y sin ningún apego al orden jurídico”.
Los hechos denunciados se ubican en el período dictatorial cívico militar, comprendido entre los años 1973-1985, cuya principal característica fue la del encarcelamiento masivo y prolongado de personas, miles fueron procesadas por la Justicia Militar mientras que otras tantas pasaron por los centros de reclusión o de detención, con motivo de ser interrogados y luego liberados”.
“La tortura se aplicó a los detenidos de forma constante y rutinaria, que no sólo implicaban el daño físico sino el psicológico La represión y persecución traspasó fronteras, en especial luego del golpe de Estado en la Argentina (marzo de 1976) en el que muchos uruguayos fueron detenidos, desaparecidos y asesinados en Argentina, Chile, Paraguay e incluso en Bolivia y Colombia”. Y sigue mas adelante, “Los procedimientos coordinados de los mencionados países se enmarcaron dentro de operativos represivos llevados a cabo de forma planificada y como producto de minuciosas investigaciones de inteligencia. En el período de mención y dentro del marco de seguimiento y persecución, se modificaron las relaciones sociales, se ejerció un estricto control sobre los medios de comunicación y las diversas expresiones culturales de la sociedad. Se aplicaba la censura a los medios de comunicación. El contralor de radiocomunicaciones, la prohibición de la difusión de determinadas noticias, la prohibición de libros, autores, músicos, artistas “antidemocráticos”, etc., quedó establecido legalmente antes del Golpe de Estado, y la dictadura lo profundizó. En el caso de las expresiones artísticas, se realizaba un seguimiento de todas las actividades a través de la Comisión de Censura. A su vez, existían autores y artistas que se encontraban prohibidos por ser considerados subversivos, y por ende totalmente prohibida la difusión de sus obras, para lo cual se controlaban los locales que los comercializaban. La dictadura generó un proceso de restricción en las formas de solidaridad social, puesto que la represión sumada a la presencia del “miedo” conducían, que las familias se encerraran en sí mismas imponiéndose también, la cultura de la sospecha y la delación. Como expresáramos, existió una coordinación operacional de las cúpulas de los gobiernos de facto que regían en Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, denominada “Plan Cóndor”, cuyo objetivo central era el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios psico-físicos, traslados entre países y desaparición o muerte de personas consideradas por dichos regímenes como “subversivas del orden instaurado o contrarias al pensamiento político o ideológico opuesto o no compatible con las dictaduras militares de la región”.Dicho “Plan”, fundado el 28 de noviembre de 1975, presentó sin dudas una actividad previa, conforme lo ha destacado la historiadora Patrice Mc Sherry, basada en una investigación llevada a cabo con documentos desclasificados recientemente por la CIA, la operación se inició dos años antes de lo previsto, es decir en 1973.”
De acuerdo a esa plataforma fáctica, la Justicia consideró plena y legalmente probados que: “En las primeras horas del 29 de junio de 1974, desde su domicilio sito en Eduardo Acevedo 1717 (Hogar de Empleados de Campomar), personas no identificadas detuvieron a Nibia Salbalzagaray (profesora de literatura, de 24 años, oriunda de la ciudad de Nueva Helvecia) que militaba en el Partido Comunista del Uruguay, y condujeron al Batallón de Ingenieros Nº 5 (Transmisiones) en el Barrio Peñarol”.
Allí se la alojó en un calabazo y quedo a disposición del hoy General Dalmao perteneciente a la OCOA[6], quien “procedió a interrogar a Sabalzagaray , que  mediante tortura y finalizó provocándole la muerte, como consecuencia de lo que se ha denominado “submarino seco”. “Posteriormente fue entregado el cuerpo a su familia con la orden expresa de no abrir el féretro, sin embargo aquellos, nunca aceptaron la versión de la autoeliminación y procuraron que un médico forense practicara una autopsia, lo que no lograron”.
Este expediente resume para las generaciones futuras, la visión de un Poder del Estado sobre nuestro pasado reciente y las particularidades de un hecho que le costo la vida a una joven mujer. Este aspecto que queríamos rescatar, nos plantea un problema sobre el que será necesario reflexionar y tomar las iniciativas que correspondan. El paso del tiempo y la inacción del sistema judicial, lleva a que en algunos casos la acción penal y por consiguiente el establecimiento de esa “verdad forense” se vea interrumpida por ausencia (fallecimiento) de eventuales imputados. Salvo acciones judiciales en torno al derecho a la verdad o la puesta en funcionamiento de verdaderas “Comisiones de Verdad”, pueden sobre esas situaciones particulares, resolver este importante aspecto.

Raúl Olivera
Integrante de la Secretaria de DD.HH y Políticas Sociales del PIT/CNT.



[1] " Miguel  A Dalmao , Jose Chialanza. HOMCIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO”
Ficha IUE 97-397/2004.
[2] Expediente ficha P221/87 del juzgado Penal de 5º turno, proveniente del juzgado Militar de Instrucción de 4º turno : causa 107-B.
[3] El 8 de noviembre de 2010, el juez Rolando Vomero procesó al general Miguel Dalmao y al coronel retirado José Chialanza.
[4] Las conclusiones a las que se arriban en dicha causa, se asientan en al menos 26 testimonios, 11 pruebas por informes, y las declaraciones de los imputados y de al menos 3 personas más.
[5] Con fecha 24/08/11, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal  de 3º turno mediante Sentencia Nº 346 , confirmó el procesamiento dictado anteriormente a esta condena a 28 años de prisión.
[6] Dalmao perteneció al organismo Coordinador de las Operaciones Antisubversivas (OCOA), que dependía del Ministerio de Defensa y conjuntamente con otras dependencias represivas ejecutoras del terrorismo de Estado.

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